Justicia a cargo de los vecinos: Nuevo simulacro de juicio por jurado

Con la idea de dar a conocer y concientizar sobre esta forma de aplicar justicia y, de paso, instalar el tema en la opinión y la agenda pública, se realizó en la Universidad de Congreso la escenificación del tratamiento de un caso ficticio sobre homicidio, maltrato y violencia de género, cuyo veredicto estuvo a cargo de doce ciudadanos devenidos en jurados legos.

La escenificación del juicio por jurado permitió mostrar la práctica.

Por Adriana Sayavedra

La escena la hemos visto infinidad de veces en cine y en televisión. Por un lado, los abogados litigantes a cargo de la defensa -defensores- y de la acusación -la fiscalía-; el juez técnico encargado de la moderación del debate y del desempeño de los letrados; los integrantes del jurado -doce ciudadanos voluntarios- y la acusada, más los testigos que, en esta oportunidad, estuvieron representados por un grupo de actores.

El caso a tratar era el de una mujer que asesinó a su marido para poner fin a diez años de violencia, maltrato y vejaciones, sufrido en carne propia y en la de sus hijos.

El escenario montado en el auditorio de la Universidad de Congreso era tan real que algún desprevenido podría no advertir que se trataba de actores siguiendo un guión previamente elaborado. Los que no eran actores eran los profesionales judiciales, quienes podría decirse que actuaban de sí mismos: el rol de juez, estuvo a cargo de José Valerio, de la Segunda Cámara del Crimen de nuestra provincia; la fiscalía estuvo a cargo de Guillermo Micora, fiscal de Mar del Plata y experto en debates orales y públicos, y la defensa, representada por el abogado penalista chileno Jonathan Ramírez, quien se desempeñó muchos años en la Defensoría Pública de su país.

Por su parte, el jurado estuvo conformado por doce ciudadanos, también bien reales, sin conocimientos legales ni profesiones afines, seleccionados entre los 200 mendocinos que se postularon voluntariamente para participar del simulacro.

Fue así que, ante una gran cantidad de público presente, compuesto en gran cantidad por funcionarios vinculados al poder judicial -no así de legisladores, quienes brillaron por su ausencia- y de personas interesadas en conocer acerca de esta nueva metodología, se llevó a cabo el segundo simulacro de juicio por jurado en nuestra provincia, organizado por el INECIP -Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Sociales y Penales- y la AAJJ –Asociación Argentina de Juicio por Jurado-. El primer simulacro se realizó hace un tiempo atrás en la Legislatura provincial, a cargo del doctor Héctor Granillo Fernández, presidente de la AAJJ.

Finalmente, y luego de haber escuchado las alegatos de los testigos convocados por la defensa y la fiscalía y el de los abogados litigantes, el jurado se retiró a elaborar su veredicto, o sea la declaración de la acusada como culpable o no culpable. Luego el juez técnico -juez de derecho- sería quien se encargaría de imponer la pena según la ley.  Si el fallo del jurado se inclinara por la absolución, éste sería irrecurrible.

Justicia participativa

“¿Sabía usted que la Constitución Nacional le da el derecho a otro voto, distinto al que Usted emite el día de las elecciones? ¿Sabía Usted que este voto le permite participar activamente en el sistema de justicia?”, advierten desde la página de la AAJJ.

Y es que efectivamente el Juicio por jurado, aquella instancia por la cual un grupo de vecinos del lugar del hecho decide si ese hecho delictivo existió o no y si el acusado de cometerlo es culpable o no, es muy antiguo y se encuentra contemplado en los artículos 24, 75 y 118 de la Constitución Nacional de 1953, como una garantía de los habitantes y como una obligación institucional para administrar justicia. Mucho tiempo después fue ratificado en la Reforma Constitucional de 1994.

Cabe destacar que en nuestra provincia existe ya un proyecto de ley para implementar el enjuiciamiento por jurado popular presentado por el legislador Daniel Cassia hace unos años, pero actualmente se encuentra en la paz de los dormideros legislativos.

Justamente la intención de nuestro vecino, el abogado penalista Alejandro Poquet, impulsor del simulacro y representante local de la INECIP, es instalar el debate a través de esta iniciativa, para agilizar el tratamiento de dicho proyecto y así lograr impulsar la ley que implemente en Mendoza la metodología del juicio popular, por ahora para resolver delitos penales graves.

El Dr. Gustavo Ortiz, quien acudió en representación de laProcuración General de la Suprema Corte y el doctor AlejandroPoquet, impulsor de los juicios por jurado en nuestra provincia.

Fortalezas y debilidades

Entre las bondades del juicio oral y público con un jurado no experto en Derecho al que los letrados litigantes tratan de convencer, se encuentra la reducción de los tiempos del proceso judicial y la eficientización de los recursos, ya que se reduce sustancialmente el personal implicado y el tiempo ocupado en deliberaciones. También la calidad de la información en que se basa el fallo se beneficia, ya que se obtiene por la observación directa de los “jueces populares” -jurados- de los testimonios de los testigos, peritos y acusados. Al no existir intermediarios se afianza así la transparencia y calidad de la información, algo sustancial para la evaluación. Entre las debilidades, la principal es “la condición humana”, explica sin dudar Poquet, refiriéndose a las doce personas que componen el jurado -los jueces de hecho- y la responsabilidad que les incumbe al decidir la condena -o la absolución-.

¿Qué es un juicio por jurados?

Es una forma de juzgamiento muy antigua en el que un grupo de vecinos del lugar del hecho deberán decidir dos cuestiones:

1. Si el hecho que se juzga realmente existió y

2. Si el acusado de haber cometido ese hecho es culpable o no culpable.

¿Cómo se realiza el juicio?

Se presentan dos posiciones: la acusación (representada por la fiscalía) y la defensa (la persona acusada y su abogado defensor). Cada una tendrá una versión del hecho que se juzga. La acusación deberá probar su caso: presentar su versión de los hechos y traer prueba (declaraciones, documentos, pericias, etc.) que convenza al jurado de que el hecho existió y que la persona acusada es la responsable del mismo.

La tarea de la defensa será generar dudas en el jurado sobre las afirmaciones que realice la acusadora. Para esto, podrá tener una versión diferente de los hechos (una coartada) y traer prueba sobre esa versión; o podrá cuestionar la validez o credibilidad de la prueba aportada por la acusación.

¿Quién controla que la acusación y la defensa cumplan sus obligaciones?

Concretamente, la moderación del debate, o sea, el control para que los abogados cumplan su función, estará a cargo de un juez profesional. Adicionalmente, es importante saber que el juicio se hará en forma oral y pública, por lo que quienes deseen presenciarlo podrán hacerlo sin inconvenientes.

¿Cómo es la deliberación?

Finalizado el debate, el jurado se reunirá sin límite de tiempo en un recinto al que nadie podrá entrar. Elegirán un presidente y deberán discutir la prueba que han visto durante el debate hasta alcanzar una decisión final, el veredicto.

¿Qué sucede luego del veredicto?

Con el veredicto, finaliza la intervención del jurado.

En caso de declarar culpable al acusado, las cuestiones legales y el monto de pena serán determinadas por el juez profesional, tras un breve debate posterior sin los jurados.

En caso de declarar no culpable al acusado, el veredicto es obligatorio para el tribunal y el juicio finaliza indefectiblemente allí.

Fuente: www.juicioporjurados.org

2 Comentar este artculo

  1. Argentina sin Juicios por Jurado Dijo:

    El juicio por jurados es tan OSCURANTISTA como designar cirujanos por sorteo en el padrón electoral. Es tan ANTIDEMOCRÁTICO como designar al Presidente de la Nación por sorteo en el padrón electoral. Dictar (como hace el jurado) un veredicto en secreto y sin fundamentación, es tan ANTIRREPUBLICANO como dictar leyes de ese tipo. Es mucho más LENTO y más CARO. Es proclive al ERROR JUDICIAL, porque se condena o absuelve sin fundar la decisión sobre ningún razonamiento lógico. Es un sistema INCONVENIENTE, propio de OTRA CULTURA, permeable a la PRESIÓN PÚBLICA y que ha FRACASADO en todo el mundo. Propicia la IMPUNIDAD de delincuentes y DISCRIMINA a las víctimas de delitos.
    Recomiendo ingresar a:
    http://www.argentinasinjuiciosporjurado.blogspot.com

  2. Oscar Muller Dijo:

    Donde dice “OSCURANTISMO” podría recordar el dar casa por cárcel a acusados de torturar personalmente a personas o tirarlas vivas desde un avión al río o mar. ¿Fueron oscurantistas esos jueces? Lo de “ANTIDEMOCRÁTICO” no ha sido el derrocar el gobierno elegido DEMOCRÁTICAMENTE de J,D,Perón, del Dr. Illía y otros? ¿No existe un error civil, lo que podría ser judicial, al “aguantar” por desidia o incapacidad una causa cualquiera sobrepasando los límites legales y prudenciales? La frase “otra cultura”, “permeable”, “impunidad” y bla, bla,bla, son equívocas y sin sentido ni textual ni gramatical y esperada de mentes afiebradas como las de ustedes que desean hacer creer a la gente ser dueños de la única verdad. Muy propia del conservadorismo e imperialismo.

Deje su comentario