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Días de debate y reflexión: ¿reformamos o no reformamos? -->

Días de debate y reflexión: ¿reformamos o no reformamos?

Se desarrolló en la Facultad de Derecho de la UNCuyo, durante la primera semana de abril, el ciclo sobre propuestas de reforma de la Constitución de Mendoza de 1916, en ocasión de su centenario. Organizado en homenaje al profesor Dardo Perez Guilhou contó con notables disertantes, entre ellos y ellas, María Gabriela Ábalos, Alberto Montbrun, Ernesto Bustelo, Diego Carbonell, Facundo Días Araujo, Carlos y Nicolás Egües, Ismael Farrando –otrora querido preceptor del ICEI devenido en decano de Derecho-, Alejandra Massi, nuestro vecino el supremo Alejandro Pérez Hualde y su hermano Dardo y sigue la lista. El cierre estuvo a cargo del prestigioso constitucionalista cordobés Antonio María Hernández. ¡Un lujo, señores!

En esta edición, compartimos con nuestros lectores, la palabra de los doctores Ábalos y Montbrun, conocidos ya entre los vecinos que concurren a escucharlos a las reuniones sobre autonomía local en nuestro pueblo.

Régimen municipal mendocino con autonomía e integración, Por María Gabriela Abalos

El municipio mendocino no posee reconocimiento autonómico en el ámbito institucional. Ninguno de los textos constitucionales provinciales acogió tal autonomía. Desde el de 1854 hasta el actual de 1916, con sus reformas y enmiendas, los municipios se han regido por la ley orgánica de municipalidades.

Después de la reforma constitucional nacional de 1994, este desconocimiento del poder constituyente de tercer grado no sólo menoscaba la institución municipal, sino que compromete la autonomía de la provincia, además de afectar y debilitar la forma de estado federal.

El art. 123 C. Nac. ordena a las provincias asegurar el régimen municipal con autonomía en el orden ins­­­­­­­titucional (dictar su propia carta fundamental), político (elegir sus autoridades y regirse por ellas), administrativo (gestión y organización de los intereses locales, servicios, obras, etc.), económico y finan­­­­­­­ciero (organizar su sistema rentístico, administrar su presupuesto, recursos propios, e inversión de ellos), con la salvedad de que le correspon­de a cada constitución de provincia re­glamentar su al­­­­­­­­­­­­­­­­­­­cance y contenido.

La Constitución de Mendoza, al reglar la autonomía municipal, podría mantener la estructura departamental que data de 1828 cuando la Junta de Representantes aprueba el Reglamento de Policía, y se establece la primera división administrativa del territorio en departamentos y cuarteles. A su vez, dentro de cada departamento podrían distinguirse dos categorías de organización municipal: municipios y comunas, siendo el número de habitantes el criterio distintivo sobre la base del reconocimiento de la comunidad local, ello en pos de obtener una mayor descentralización política e institucional. Se debería partir de las dieciocho ciudades cabeceras de los departamentos como municipios, y dentro de cada uno de ellos determinar en base a la población de las ciudades y villas, la existencia de varias comunas, como por ejemplo Palmira, Bowen, Uspallata, La Consulta, Chacras de Coria, etc. Correspondería que la Constitución reconociera a los denominados municipios, la autonomía plena: en los ámbitos institucional, político, administrativo y económico financiero; mientras que a las comunas les faltaría únicamente la primera citada, rigiéndose por la ley orgánica provincial, con facultades para elegir a sus propias autoridades, prestar servicios y administrar sus recursos en el contexto legal correspondiente, pero integrados regionalmente.

La viabilidad real de los municipios y comunas en Mendoza debe encontrarse en fórmulas de integración intermunicipal basadas en el principio de subsidiariedad, brindando nuevas alternativas de gestión junto a un proceso de reestructuración funcional. Se propone fomentar el asociacionismo municipal integrativo y cooperativo entre municipios y comunas buscando como metas: favorecer el desarrollo local, evitar la desaparición de centros poblados, aumentar el volumen operativo (escala, alcance), diversificar y mejorar la prestación de servicios, disminuir costos, optimizar recursos, incrementar la capacidad de negociación, acceder a insumos y prestar servicios en mejores condiciones, integrar procesos productivos, lograr escala comercial, conseguir financiamiento con mayor facilidad, mejorar el rendimiento y la efectividad en los servicios, racionalizar la gestión de los recursos, etc. Se impone la descentralización del poder a partir de las comunidades locales en equilibrada integración regional.

Reforma del poder legislativo de Mendoza, Por Alberto Montbrun

Ante la posible reforma de la constitución provincial nos preguntamos: ¿tiene sentido seguir manteniendo un sistema legislativo tan pesado, lento y anacrónico como el sistema bicameral?

Se suele argumentar que este sistema permite articular una doble base de representación -poblacional y territorial– como lo hace el Congreso Nacional, donde la Cámara de Diputados representa al pueblo acorde la población de cada provincia y el Senado representa en forma igualitaria a todas. Pero esto no tiene sentido a nivel provincial donde el territorio está conformado por municipios, departamentos o secciones electorales. Claro que sería importante garantizar la presencia de todos los departamentos en la Legislatura, pero eso solo no justifica el sistema bicameral ya que muchas provincias combinan en una sola cámara la representación poblacional y la territorial, garantizando además la presencia de las minorías.

En el país sólo ocho provincias tienen sistema bicameral, pero en ninguna se puede decir que tenga un sistema político mejor o más representativo, o más legítimo o más eficaz que en las unicamerales. La experiencia de las provincias con sistema bicameral, incluida Mendoza, indica que tampoco pueden verificarse otras de sus pretendidas ventajas: no hay más control del poder ni hay un real doble debate de las leyes. Es que los legisladores no representan en realidad al pueblo, sino a la partidocracia que los coloca o los saca de las listas.

Otro tema a discutir es el monopolio partidario de las candidaturas a los cargos legislativos. Consagrado casi por la totalidad de las constituciones provinciales, salvo Catamarca, es un elemento clave del poder cerrado de lo que Dardo Pérez Guilhou caracterizaba como la “partidocracia”, esa pequeña oligarquía montada en la cúpula de los partidos políticos y que absorbe todas las decisiones. Los partidos aparecen crecientemente aislados de la sociedad que los mira con desconfianza. Ningún estudio de opinión pública de las últimas décadas les otorga más de un 20% de población que confía en ellos. Alejados de la sociedad se percibe que tienden a conformar una suerte de oligarquía clasista, sectaria y excluyente. Por ello, el monopolio de las candidaturas dejando fuera del sistema a ciudadanos y ciudadanas independientes les resulta esencial.

Este fenómeno hace que muchas de las decisiones del sistema político no se establezcan en respuesta a necesidades sociales sino a demandas del propio subsistema partidocrático. En Mendoza, no hace mucho, la Legislatura aprobó por unanimidad una ley de jubilación de privilegio para los legisladores que les aseguraba el 82% móvil de su haber con dos años de ejercicio de su mandato. La reacción de la opinión pública obligó al gobernador a vetar la norma. Por ello nos parecería altamente inconveniente consagrar dicho monopolio en la nueva constitución. Somos conscientes de que hace cincuenta o sesenta años los partidos representaban “ideologías” y “programas de gobierno” concretos y diferenciados, pero esta situación no puede sostenerse válidamente hoy en ningún lugar del planeta.

En suma, sugerimos una sola Cámara que combine territorio y población; la presencia garantizada de las minorías; la posibilidad de candidaturas de ciudadanos y ciudadanas independientes y una boleta electoral en que pueda visualizarse con nitidez quiénes son los candidatos y candidatas. A eso se debe agregar el acotamiento y límites a las llamadas “inmunidades parlamentarias” -de opinión, de proceso y de arresto-; la extensión de las sesiones ordinarias; la iniciativa popular en materia legislativa; la posibilidad de revocar mandatos legislativos; procedimientos más dinámicos para la formación y sanción de las leyes y voto público en los acuerdos para jueces y otros funcionarios, ya que en Mendoza aún es secreto y esto se considera poco funcional a un sistema republicano y transparente.

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Un acercamiento al nuevo régimen de servicio doméstico -->

Un acercamiento al nuevo régimen de servicio doméstico

Correo legal, por María Teresa Melucci, abogada*

En materia laboral se ha incorporado recientemente el Régimen especial para el personal de casas particulares, lo que comúnmente se conoce como relaciones de servicio doméstico.

¿Qué significa ésto?

Que el personal dedicado a tareas de ayuda y/o colaboración en servicios hogareños, posee a partir del mes de octubre del año 2010 un régimen de Derechos y Obligaciones que modifica sustancialmente la relación Empleado /Empleador.

Asímismo, se los ha incorporado recientemente a la protección y resguardo por accidentes de trabajo, obligando la contratación de ART para cumplir tal requisito.

Sin perjuicio de que la ley busca equilibrar las relaciones en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo, es fundamental conocer puntual y detalladamente las exigencias legales para que el Empleador contrate, con total conocimiento de sus derechos, al postulante de dichas tareas, sin que ello genere incertidumbre y consecuencias inesperadas en el desarrollo de las mismas y, sobre todo, en caso de conclusión de la relación pactada.

El procedimiento de regularización y formalización de pago es sencillo y puede ejecutarse por cualquier persona con simples técnicas de acceso a los formularios, vía internet.

*melucciter@hotmail.com

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Información judicial en la Plaza Departamental -->

Información judicial en la Plaza Departamental

Hasta el viernes, el Móvil del Poder Judicial pondrá a disposición sus unidades para efectuar las autorizaciones de viajes a menores de edad, en Luján de Cuyo.


Este trámite deberá ser realizado por los padres de las personas que no hayan cumplido los 18 años y tengan intenciones de viajar fuera de la República Argentina, ya sea solo, en compañía de alguno de los progenitores o acompañado de un tercero (Resolución de la Dirección Nacional de Migraciones N°2656/11).

El Centro Móvil de Información Judicial (CEMOIJ) estará ubicado en la plaza departamental, el miércoles 17, jueves 18 y viernes 19 de diciembre, de 9 a 12.

Cuándo es necesario realizar este trámite: Antes de que el menor viaje, preferentemente unos días antes de la partida, a fin de evitar inconvenientes.

Qué documentación se debe presentar: El DNI del padre, de la madre y del menor que viaja; la partida de nacimiento actualizada y legalizada del menor; en caso que viaje con un tercero, el DNI de éste; toda la documentación debe estar en buenas condiciones.

Estos son los alcances de la autorización: De acuerdo a la voluntad de los padres, la autorización podrá ser amplia y autorizar a su hijo a viajar a cualquier país del mundo y hasta que alcance la mayoría de edad, es decir a los 18 años; posibilita también que el menor viaje solo; los padres pueden restringir el destino y el tiempo de permanencia a su elección.

Quién debe efectuar el trámite: Si el menor viaja solo, deben firmar padre y madre; con alguno de los padres, debe firmar y autorizar el padre que no viaja; con terceras personas (abuelos, tíos, otra familia, etc.), deben firmar ambos padres; si uno de los padres del o los menores viviera en el extranjero o en otra provincia, se deberá presentar la autorización de viaje practicada por aquél, según la normativa legal del lugar que se encuentre. Dicha documentación deberá estar debidamente legalizada; si el padre o la madre del menor hubieran fallecido, deberá presentarse la correspondiente acta de defunción legalizada.-

Costo del trámite: Dos códigos 010 de un valor de $13 -cada uno- tanto para certificar como legalizar el permiso de viaje. En caso de tener que legalizar la partida de nacimiento, se deberá agregar otro código 010 por documento; si concurre al móvil, dichos códigos se adquieren en la Bolsa de Comercio o en la sucursal del Banco Nación más cercana a la plaza donde se encuentre el Centro Móvil; si el trámite se realizara en la zona centro, los tickets de los códigos pueden comprarse en la planta baja del edificio del Poder Judicial, San Martín 322 de Ciudad; en la Bolsa de Comercio o en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina.

Dónde se puede realizar este permiso de viaje: En la Oficina de Legalizaciones y Certificaciones de la Suprema Corte de Justicia, San Martín 322, Cuarto Piso, Ciudad. De lunes a viernes de 7.30 a 13 o en el Móvil de Información Judicial, en la plaza que estuviere ubicado, entre las 9 y las 12; así también en los Juzgados de Paz departamentales con la partida legalizada en la Oficina correspondiente; ante un escribano público, previo pago de honorarios.

Para mayor información comunicarse con Élida Sánchez 155546406, Ivana Indovino 155591888 o Silvia Álvarez 153364277.

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Justicia a cargo de los vecinos: Nuevo simulacro de juicio por jurado -->

Justicia a cargo de los vecinos: Nuevo simulacro de juicio por jurado

Con la idea de dar a conocer y concientizar sobre esta forma de aplicar justicia y, de paso, instalar el tema en la opinión y la agenda pública, se realizó en la Universidad de Congreso la escenificación del tratamiento de un caso ficticio sobre homicidio, maltrato y violencia de género, cuyo veredicto estuvo a cargo de doce ciudadanos devenidos en jurados legos.

La escenificación del juicio por jurado permitió mostrar la práctica.

Por Adriana Sayavedra

La escena la hemos visto infinidad de veces en cine y en televisión. Por un lado, los abogados litigantes a cargo de la defensa -defensores- y de la acusación -la fiscalía-; el juez técnico encargado de la moderación del debate y del desempeño de los letrados; los integrantes del jurado -doce ciudadanos voluntarios- y la acusada, más los testigos que, en esta oportunidad, estuvieron representados por un grupo de actores.

El caso a tratar era el de una mujer que asesinó a su marido para poner fin a diez años de violencia, maltrato y vejaciones, sufrido en carne propia y en la de sus hijos.

El escenario montado en el auditorio de la Universidad de Congreso era tan real que algún desprevenido podría no advertir que se trataba de actores siguiendo un guión previamente elaborado. Los que no eran actores eran los profesionales judiciales, quienes podría decirse que actuaban de sí mismos: el rol de juez, estuvo a cargo de José Valerio, de la Segunda Cámara del Crimen de nuestra provincia; la fiscalía estuvo a cargo de Guillermo Micora, fiscal de Mar del Plata y experto en debates orales y públicos, y la defensa, representada por el abogado penalista chileno Jonathan Ramírez, quien se desempeñó muchos años en la Defensoría Pública de su país.

Por su parte, el jurado estuvo conformado por doce ciudadanos, también bien reales, sin conocimientos legales ni profesiones afines, seleccionados entre los 200 mendocinos que se postularon voluntariamente para participar del simulacro.

Fue así que, ante una gran cantidad de público presente, compuesto en gran cantidad por funcionarios vinculados al poder judicial -no así de legisladores, quienes brillaron por su ausencia- y de personas interesadas en conocer acerca de esta nueva metodología, se llevó a cabo el segundo simulacro de juicio por jurado en nuestra provincia, organizado por el INECIP -Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Sociales y Penales- y la AAJJ –Asociación Argentina de Juicio por Jurado-. El primer simulacro se realizó hace un tiempo atrás en la Legislatura provincial, a cargo del doctor Héctor Granillo Fernández, presidente de la AAJJ.

Finalmente, y luego de haber escuchado las alegatos de los testigos convocados por la defensa y la fiscalía y el de los abogados litigantes, el jurado se retiró a elaborar su veredicto, o sea la declaración de la acusada como culpable o no culpable. Luego el juez técnico -juez de derecho- sería quien se encargaría de imponer la pena según la ley.  Si el fallo del jurado se inclinara por la absolución, éste sería irrecurrible.

Justicia participativa

“¿Sabía usted que la Constitución Nacional le da el derecho a otro voto, distinto al que Usted emite el día de las elecciones? ¿Sabía Usted que este voto le permite participar activamente en el sistema de justicia?”, advierten desde la página de la AAJJ.

Y es que efectivamente el Juicio por jurado, aquella instancia por la cual un grupo de vecinos del lugar del hecho decide si ese hecho delictivo existió o no y si el acusado de cometerlo es culpable o no, es muy antiguo y se encuentra contemplado en los artículos 24, 75 y 118 de la Constitución Nacional de 1953, como una garantía de los habitantes y como una obligación institucional para administrar justicia. Mucho tiempo después fue ratificado en la Reforma Constitucional de 1994.

Cabe destacar que en nuestra provincia existe ya un proyecto de ley para implementar el enjuiciamiento por jurado popular presentado por el legislador Daniel Cassia hace unos años, pero actualmente se encuentra en la paz de los dormideros legislativos.

Justamente la intención de nuestro vecino, el abogado penalista Alejandro Poquet, impulsor del simulacro y representante local de la INECIP, es instalar el debate a través de esta iniciativa, para agilizar el tratamiento de dicho proyecto y así lograr impulsar la ley que implemente en Mendoza la metodología del juicio popular, por ahora para resolver delitos penales graves.

El Dr. Gustavo Ortiz, quien acudió en representación de laProcuración General de la Suprema Corte y el doctor AlejandroPoquet, impulsor de los juicios por jurado en nuestra provincia.

Fortalezas y debilidades

Entre las bondades del juicio oral y público con un jurado no experto en Derecho al que los letrados litigantes tratan de convencer, se encuentra la reducción de los tiempos del proceso judicial y la eficientización de los recursos, ya que se reduce sustancialmente el personal implicado y el tiempo ocupado en deliberaciones. También la calidad de la información en que se basa el fallo se beneficia, ya que se obtiene por la observación directa de los “jueces populares” -jurados- de los testimonios de los testigos, peritos y acusados. Al no existir intermediarios se afianza así la transparencia y calidad de la información, algo sustancial para la evaluación. Entre las debilidades, la principal es “la condición humana”, explica sin dudar Poquet, refiriéndose a las doce personas que componen el jurado -los jueces de hecho- y la responsabilidad que les incumbe al decidir la condena -o la absolución-.

¿Qué es un juicio por jurados?

Es una forma de juzgamiento muy antigua en el que un grupo de vecinos del lugar del hecho deberán decidir dos cuestiones:

1. Si el hecho que se juzga realmente existió y

2. Si el acusado de haber cometido ese hecho es culpable o no culpable.

¿Cómo se realiza el juicio?

Se presentan dos posiciones: la acusación (representada por la fiscalía) y la defensa (la persona acusada y su abogado defensor). Cada una tendrá una versión del hecho que se juzga. La acusación deberá probar su caso: presentar su versión de los hechos y traer prueba (declaraciones, documentos, pericias, etc.) que convenza al jurado de que el hecho existió y que la persona acusada es la responsable del mismo.

La tarea de la defensa será generar dudas en el jurado sobre las afirmaciones que realice la acusadora. Para esto, podrá tener una versión diferente de los hechos (una coartada) y traer prueba sobre esa versión; o podrá cuestionar la validez o credibilidad de la prueba aportada por la acusación.

¿Quién controla que la acusación y la defensa cumplan sus obligaciones?

Concretamente, la moderación del debate, o sea, el control para que los abogados cumplan su función, estará a cargo de un juez profesional. Adicionalmente, es importante saber que el juicio se hará en forma oral y pública, por lo que quienes deseen presenciarlo podrán hacerlo sin inconvenientes.

¿Cómo es la deliberación?

Finalizado el debate, el jurado se reunirá sin límite de tiempo en un recinto al que nadie podrá entrar. Elegirán un presidente y deberán discutir la prueba que han visto durante el debate hasta alcanzar una decisión final, el veredicto.

¿Qué sucede luego del veredicto?

Con el veredicto, finaliza la intervención del jurado.

En caso de declarar culpable al acusado, las cuestiones legales y el monto de pena serán determinadas por el juez profesional, tras un breve debate posterior sin los jurados.

En caso de declarar no culpable al acusado, el veredicto es obligatorio para el tribunal y el juicio finaliza indefectiblemente allí.

Fuente: www.juicioporjurados.org

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Ya funciona la oficina de asesoramiento jurídico -->

Ya funciona la oficina de asesoramiento jurídico

Los vecinos de Luján de Cuyo pueden realizar en forma gratuita consultas sobre temas legales; la oficina de Causas Judiciales atiende en calle Italia frente a la Plaza de Chacras de Coria.


La Municipalidad puso en funcionamiento un nuevo espacio de asesoramiento jurídico para los vecinos de todo el departamento. Este sistema es gratuito y consiste en la atención de diversas inquietudes de índole jurídica. El objetivo es brindar información para la resolución de inconvenientes concretos de la comunidad.

Las especialidades sobre las que se ofrece asesoramiento son Derecho Civil y Comercial, Laboral, Familia, y otras ramas. Los profesionales de la municipalidad brindan este servicio en la sede de la oficina de Causas Judiciales, en Italia 5413, Chacras de Coria, de lunes a jueves de 10.30 a 12.30.

Los turnos se deben solicitar vía telefónica, al 4964336. La consulta es de 30 minutos y un día antes de cada turno se comunicarán con el vecino a fin de confirmar su asistencia.

Para llevar un registro de los casos consultados, los turnos son cargados en el sistema informático de la oficina con todos los datos del vecino y el profesional responsable de la atención.

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El Móvil Judicial atenderá durante la semana en la plaza de Luján -->

El Móvil Judicial atenderá durante la semana en la plaza de Luján

Del lunes 16 al viernes 20 atenderá distintas inquietudes legales y brindará asesoramiento jurídico gratuito a todos los habitantes del departamento.

El Móvil se estacionará del lunes 16 al viernes 20 en la plaza departamental General San Martín, siempre con un horario fijo de 9 a 12. El Centro Móvil de Información Judicial (CEMOIJ) es una oficina que recorre los distintos departamentos de Mendoza, trasladándose de acuerdo a un cronograma definido con antelación a diversos lugares estratégicos a efectos de que la población pueda fácilmente acercarse y plantear sus temas legales.

El objetivo principal del CEMOIJ es prestar un asesoramiento jurídico gratuito a las diferentes personas, en este caso, del departamento de Luján de Cuyo. Estos son consultados por abogados matriculados pertenecientes al Poder Judicial para que justamente aclaren sus dudas sobre temas legales, como por ejemplo derechos de familia, asuntos de inmuebles y propiedades, sobre sucesiones de bienes, asuntos penales y laborales, entre otros.

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Asesoramiento jurídico gratuito: Los móviles judiciales recorrerán Luján -->

Asesoramiento jurídico gratuito: Los móviles judiciales recorrerán Luján

Los días lunes, miércoles y viernes de agosto, de 9 a 12 hs., los vecinos podrán consultar -en forma anónima y gratuita- sobre temas jurídicos en materia civil, penal, laboral, registral, de familia, entre otros temas, en los vehículos devenidos en oficina del Centro Móvil de Información Judicial que recorrerán el departamento en esos días.

La iniciativa, llevada a cabo en conjunto entre el gobierno provincial, mediante la Dirección de Mujeres, Género y Diversidad -del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos- y la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor -del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno-, cuenta con la activa participación de jóvenes abogados del Colegio de Abogados de la Provincia; profesionales del Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario –CAI- y codefensores del Ministerio Público.

Desde hace cinco años que el Poder Judicial de Mendoza puso en funcionamiento esta idea –novedosa a nivel nacional- que consiste en que dos vehículos móviles transformados en oficinas ambulantes, recorren los departamentos de la provincia. Ambas unidades se trasladan de acuerdo a un cronograma de trabajo definido en coordinación con los municipios y se establece en lugares estratégicos de cada departamento. Una vez que el móvil llega al lugar,  los ciudadanos reciben orientación gratuita por parte de los profesionales jurídicos. Durante este año ya han recorrido la Capital,  Guaymallén, Godoy Cruz, San Rafael, General Alvear y Malargüe; Lavalle, Las Heras y San Martín.

Estarán en la plaza de Luján, en la s Delegaciones de Carrodilla, Chacras, Las Compuertas. Drummond, Agrelo, Ugarteche, Carrizal, Perdriel y Potrerillos.

Más info: 0800 666 5878

www.jus.mendoza.gov.ar

Estadísticas del Semestre

En el presente año, los profesionales de los móviles judiciales -desde mediados de febrero al 30 de Junio de este año- atendieron  3.784 consultas (superando –en un 65 % – al año anterior para el mismo período) y fueron visitados 102 destinos. Cabe destacar que por género, las consultas fueron 2.602 femeninas  y 1.182 masculinos. El tema familia sigue siendo el mas consultado, con 1.351 casos atendidos; seguido por el fuero civil con 711 casos. También, en materia laboral, se brindó respuesta a 534 consultas; mientras que el asesoramiento en temas penales directamente se duplicó al año anterior, con 266 casos atendidos.

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Consejo de la Magistratura: la polémica ardiente -->

Consejo de la Magistratura: la polémica ardiente

En medio de un clima mediático hostil, y de acusaciones cruzadas, el Poder Judicial de nuestro país ha sido el tema central de discusión a lo largo de las últimas semanas. Con una sentencia reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la ley de reforma del Consejo de la Magistratura se desmoronó.

Por Nicolás Sosa Baccarelli

El mes pasado se sancionó la ley 26.855 que introducía importantes reformas al Consejo de la Magistratura.

Recordemos que este organismo tiene las importantísimas atribuciones de seleccionar por concurso postulantes a magistrados, administrar recursos de la justicia, ejercer facultades disciplinarias, dictar reglamentos y decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados.

La reforma más importante que la ley introduce, y que ha dado lugar al debate, es el aumento del número de integrantes del Consejo, y la instauración de un mecanismo de elección popular por medio del sufragio universal, de los representantes de los jueces, abogados, y de los académicos y científicos.  Es decir, ya no serían elegidos entre los estamentos técnicos que ellos, a tenor del artículo 114 constitucional, parecerían representar dentro del Consejo, sino mediante elección popular.  Esto, bajo el argumento de transparentar los intereses o simpatías políticas que los consejeros tienen o puedan tener, y , de ese modo, blanquear el funcionamiento del organismo -y de la judicatura-, tachado por muchos  de oscuro, corporativo y celoso de intereses políticos y empresariales solapados.

Por su parte, quienes se opusieron a este proyecto señalaron con preocupación una alarmante e indeseable politización del organismo en cuestión, y de ese modo, un  avance del Poder Ejecutivo sobre el Poder Judicial, algo que pondría en jaque la independencia de este último y socavaría el vértice de los principios republicanos de gobierno que gira en torno al equilibrio entre los tres poderes del Estado.

La polémica sobre el tema llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Rizzo, Jorge Gabriel”, resuelto días pasados.

Aquí, nuestro máximo tribunal examinó la compatibilidad de  la ley de reforma, con la letra y el espíritu de nuestra Constitución Nacional, especialmente con el artículo 114 de la misma, que se refiere específicamente a la integración y a las atribuciones del Consejo de la Magistratura.

Finalmente la Corte declaró inconstitucional una serie de artículos que representaban el aspecto medular de la reforma que se intentó llevar a cabo. La inconstitucionalidad fue declarada por los doctores Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda (los cuales conformaron el voto mayoritario), Enrique Petracchi y Carmen Argibay (en voto concurrente) y Raúl Zaffaroni (quien votó en disidencia).

La sentencia está disponible en la página web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuya lectura recomendamos.

El asunto es por demás complejo. A la hora de analizar el fallo de nuestra Corte Suprema conviene tener siempre presente una distinción de fundamental importancia: una cosa es el Consejo de la Magistratura que nos gustaría tener, y otra, si la ley de reforma se ajusta a la letra de la Constitución Nacional.  Confundir estos asuntos es oscurecer el debate hasta tornarlo estéril.

El texto constitucional ha dado lugar, como es habitual en este tipo de casos,  a dos interpretaciones opuestas y ha dado pie a una catarata de discusiones que han puesto en boca de la opinión pública (por medio de la prensa) puntos tales como la tarea de la Corte Suprema, los límites del control de constitucionalidad,  la influencia de las posiciones políticas en la función jurisdiccional, la complejidad del razonamiento judicial y de la interpretación de las normas. Naturalmente todas estas cuestiones exceden por mucho, en profundidad, el tratamiento que le ha dado la prensa. No obstante resulta por demás saludable que sean responsable y públicamente discutidas.

La sentencia ya está dictada. Hay reacciones de alivio entre unos, de descontento, entre otros.

“La república respiró tranquila”

Fernando Armagnague

Ex profesor de Derecho Constitucional de la UNCuyo.

Miembro de la Convención Constituyente de 1994, por la UCR.

Consultado sobre el reciente fallo, y convencido de que la reforma tenía intenciones de “avanzar sobre los jueces” el doctor Fernando Armagnague  ensayó una parábola:

“En el siglo XVIII, Federico El Grande tenía una casa de campo que colindaba con la casa de un molinero. Un día se presentó al trabajador y le manifestó que quería esa propiedad, a lo cual el molinero respondió que no se quería desprender de ella, que no se la iba a vender.

El noble, empecinado en su deseo, le contestó que poco le importaba su opinión, que él se la iba a quitar igual. El molinero respondió con tranquilidad: “No, porque hay jueces en Berlín”. “En este caso -cierra Armagnague- Berlín ha sido nuestra Corte”.

“En líneas generales, me parece un buen fallo. Con esto, la republica respiró tranquila”, señaló aliviado, Fernando Armagnague, para recalcar luego que  “la reforma no era buena”, y que “es mejor el sistema que tenemos”.

Sobre los problemas de corporativismo arraigados en el Consejo de la Magistratura  y en el Poder Judicial, denunciados por sectores  afines a la reforma, el constitucionalista señaló que, dentro del Consejo de la Magistratura “los problemas de corporativismo no son tales” y que “no podemos obligar a que los jueces se metan en partidos políticos.   Sería una barbaridad”.

Recordó los debates en el seno de la Convención Constituyente de 1994 de la cual formó parte,  y destacó qué él mismo insistió con su proyecto (refiriéndose al artículo 114 de la Constitución Nacional) que contemplaba un Consejo de la Magistratura  de veintiocho miembros, y que el número de integrantes estaba plasmado en el mismo texto constitucional (el actual artículo 114 no lo estipula expresamente) pero que fue desoído. “Un Consejo de la Magistratura de veintiocho miembros es más difícil de comprar” lanzó Armagnague.

“El corporativismo es la base de la actual magistratura”

Pablo Salinas

Doctor en Derecho.

Profesor universitario.

“No quieren la democratización del poder judicial,  no quieren los juicios por jurado, ni la elección de los miembros del Consejo de la Magistratura por el voto popular.  En realidad – cerró el doctor Pablo Salinas- lo que quieren  es garantizar los mecanismos existentes”.

Compartiendo plenamente el voto del doctor Zaffaroni, que pondera como una “disidencia impecable” y sugiere que se lea, Salinas explicó que “no hay en la ley de reforma, ninguna disposición que sea contraria a la letra de la Constitución Nacional”.

Asimismo destacó: “Sobre el tema de democratización de la justicia hay un ejemplo en Latinoamérica. Ese ejemplo lo ha dado Bolivia con una constitución plurinacional y con un sistema de  elección popular de los magistrados.” Se explayó en el análisis de sistemas judiciales norteamericanos y apuntó que la única dirección válida en la que se debe transitar es la de la legitimidad social de la justicia.

Recomendó tener presente que cuando se habla de elección popular de miembros del Consejo de la Magistratura no se extingue el requisito de la calidad técnica que éstos deben cumplir, de manera que se estarían exigiendo las dos calidades: la técnica jurídica (pues deben ser abogados o jueces) y la electiva.

“La ley era buena. Ahora queda seguir trabajando por el juicio por jurado, para asegurar la periodicidad de los cargos de los jueces y fiscales,  y por la elección popular de los mismos (…) Con este fallo, la Corte va en contra de la legitimación social del poder judicial”  concluyó Pablo Salinas.

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Consultorio Jurídico gratuito

Consultorio Jurídico gratuito

La Universidad del Aconcagua, a través de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas, brinda un importante servicio a la comunidad.

Ha puesto en funcionamiento un consultorio de asesoramiento gratuito para personas de bajos recursos. Los turnos pueden solicitarse al 5201623. Los días de atención son: Martes y viernes de 16 a 18 hs: jurídico notarial.

Lunes de 19:30 a 20:30 y jueves de 10 a 12 hs: asesoramiento contable.

Temas como alimentos, tenencia, divorcios, demandas laborales, causas penales y balances, etc. son abordados en las consultas gratuitas.

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Consultorio legal gratis

La Universidad del Aconcagua y la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas, dentro del Programa de Responsabilidad Social Empresarial y en la búsqueda del valor Solidaridad, han creado un consultorio jurídico notarial GRATUITO para personas de bajos recursos que no puedan pagar los honorarios de un abogado.

Solicitar turnos al 520 16 26.

Se atenderá martes y viernes de 16 a 19 hs.

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