Un acercamiento al nuevo régimen de servicio doméstico

Correo legal, por María Teresa Melucci, abogada*

En materia laboral se ha incorporado recientemente el Régimen especial para el personal de casas particulares, lo que comúnmente se conoce como relaciones de servicio doméstico.

¿Qué significa ésto?

Que el personal dedicado a tareas de ayuda y/o colaboración en servicios hogareños, posee a partir del mes de octubre del año 2010 un régimen de Derechos y Obligaciones que modifica sustancialmente la relación Empleado /Empleador.

Asímismo, se los ha incorporado recientemente a la protección y resguardo por accidentes de trabajo, obligando la contratación de ART para cumplir tal requisito.

Sin perjuicio de que la ley busca equilibrar las relaciones en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo, es fundamental conocer puntual y detalladamente las exigencias legales para que el Empleador contrate, con total conocimiento de sus derechos, al postulante de dichas tareas, sin que ello genere incertidumbre y consecuencias inesperadas en el desarrollo de las mismas y, sobre todo, en caso de conclusión de la relación pactada.

El procedimiento de regularización y formalización de pago es sencillo y puede ejecutarse por cualquier persona con simples técnicas de acceso a los formularios, vía internet.

*melucciter@hotmail.com

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