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Por ordenanza habrá una línea teléfonica para atención de víctimas

Por ordenanza habrá una línea teléfonica

para atención de víctimas

El Concejo aprobó la habilitación en el ámbito de la administración municipal de una línea de teléfono gratuita de atención a las víctimas de situaciones de violencia contra las mujeres, sexual o en el ámbito familiar, entendiéndose por tal el definido en el artículo 6º de la Ley provincial Nº 6.672.

“ La municipalidad gestionará la implementación de la línea telefónica, que en principio funcionará en el horario municipal de atención al público, el que se irá extendiendo progresivamente a medida que se cuente con el personal necesario al efecto, hasta lograr una cobertura las veinticuatro horas del día. A través de la línea telefónica se recibirán las denuncias formuladas por personas víctimas de violencia, en los términos de los artículos 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 26.485, las que se pondrán inmediatamente en conocimiento de los organismos judiciales competentes, efectuándose un seguimiento del caso hasta su resolución”, explicó el edil Pablo Giaquinta, autor de la iniciativa.

“Los funcionarios encargados de la atención de la línea telefónica, deberán guardar reserva y preservar la identidad de las personas que formulen denuncias, recurriendo a la línea gratuita de atención telefónica a las víctimas, como así también de los pormenores de los casos con relación a los cuales tomen conocimiento.  La publicidad indebida de estas circunstancias les hará incurrir en la responsabilidad del funcionario prevista en el artículo 153 de la Ley orgánica de Municipalidades Nº 1.072″ indicó el edil justicialista y además anunció que la ordenanza preveé la capacitación de personal idóneo para la atención de la línea y  una campaña de concientación para difundir los valores de la igualdad de géneros y la prevención de la violencia en todos los ámbitos en los cuales se produce.

Habrá un registro municipal de situaciones de violencia familiar y contra las mujeres así como de organizaciones no gubernamentales con domicilio en el departamento y especializadas en la materia, a los fines de implementar políticas de colaboración con las mismas. La municipalidad desplegará estas medidas, en colaboración con el Instituto Provincial de la Mujer, con la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, con el Programa Provincial de Prevención y atención del maltrato a la niñez, adolescencia y familia, creado por Ley 6551, a los efectos de desarrollar una labor coordinada y que permita la plena operatividad en el departamento de las actividades, programas y campañas diseñados y administrados desde ambas instituciones. La celebración de convenios de colaboración será uno de los instrumentos aptos para  dicha coordinación y cooperación.

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