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¿Es necesario reformar la Constitución provincial?

El 5 de octubre pasado, el gobernador  Francisco Pérez ingresó por la Cámara de Senadores de la Provincia un proyecto de ley sobre la necesidad de la reforma parcial de la Constitución provincial.

Dicho proyecto habilita más de un centenar de cuestiones -entre temas y subtemas- referidas a declaraciones, derechos y garantías, régimen electoral, poderes de Estado, Departamento General de Irrigación, régimen municipal, educación y procedimiento de reforma de la Constitución.

El hecho ha precipitado una serie de argumentaciones a favor o en contra, reavivando la discusión sobre la pertinencia o no de una reforma a nuestra Carta Magna.

Más allá del oportunismo político y de que las actuales condiciones no sean las más favorables, un debate serio, profundo y sereno –dentro de lo posible- es bienvenido si la propuesta incluye la discusión sobre reformas institucionales relevantes. Por caso, el de la autonomía municipal, deuda que Mendoza mantiene desde la reforma de la Constitución Nacional de 1994;  la efectiva implementación de los mecanismos participativos de la democracia semidirecta y de los nuevos actores políticos no partidarios como agentes en el proceso de toma de decisiones, entre otros.

A la luz del dinamismo de la realidad actual, no viene mal el ejercicio de repensar nuestras instituciones y debatir su adaptación a los cambios sociales que vivimos. Discusión que debe darse en un marco de acuerdo político, en el  que el objetivo a alcanzar sea un modelo consensuado de la provincia que queremos. Pero de nada sirve si solamente se trata de cambiar las reglas de juego sólo para beneficio de intereses partidarios, dejando de lado los temas que nos interesan a todos como sociedad.

Con la intención de echar un poco de luz sobre este debate, que el próximo 5 de diciembre alcanzará un hito importante, especialistas en el tema hacen su aporte para los lectores de Correveidile.

 

Habemus propuesta pero falta debate

 

¿Qué características tiene la propuesta del Poder Ejecutivo formalmente presentada como una “reforma parcial”?

En primer lugar es un documento de una importante densidad intelectual, definido lenguaje jurídico y hasta podría decirse que su redacción ha salido de una única cabeza. En particular, la fundamentación de la propuesta -76 páginas- es un documento que per-se será indispensable para el debate político y legislativo que demandará este proceso que aún mantiene una elevada proporción de negativas y dudas, quizás no tanto por su contenido sino por sus implicancias sobre la coyuntura política y electoral.

En segundo lugar, el documento tal como se presenta, no será fácil de comunicar. La propuesta no sólo es extensa, de gran diversidad temática y complejidad en algunas argumentaciones, sino que también tiene una redacción excesivamente abierta y a veces ambigua, quizás para facilitar el proceso de acuerdos, pero la falta de precisiones más estructuradas dificulta la evaluación del alcance político y técnico-constitucional de los argumentos y las proposiciones que realiza. Lo cierto es que la reseña que fundamenta la propuesta tiene 76 páginas de un total de 95 y en consecuencia la parte dispositiva, en formato de proposiciones muy abiertas se concreta sólo en las 18 páginas finales. Sin duda la parte dispositiva necesitará mucho más trabajo…

En tercer lugar, en la fundamentación se utiliza indistintamente la idea de “reforma parcial” y de “reforma amplia”, aunque no es lo mismo. En realidad, es una reforma parcial, de alcance total; es decir que deja abierta “de par en par” las puertas para reformar todo el texto. Si realmente se quiere reformar todos los temas propuestos debiera hablarse sin miedo de una reforma total, compatible con la propuesta del nuevo modelo de una “democracia social y participativa”, como se expresa.

En los fundamentos, la propuesta se hace cargo de “la debilidad en el diseño de sus instituciones” que Mendoza supuestamente viene mostrando en las últimas décadas por su mora reformista y las presumibles “repetidas frustraciones” en los intentos de actualización del viejo texto. Este argumento parece más un intento por fundar una razón política, también muy repetida, que una cuestión que Mendoza sienta como un pesado escollo estructural para sus problemas de desarrollo efectivo y sostenido. Es absolutamente discutible que la vitalidad y el dinamismo de una sociedad se originen y sostengan en las normas, aunque es muy sano que ellas acompañen la realidad y que sean respetables y respetadas.

Lo cierto es que como toda obra humana, el documento tiene fortalezas y debilidades. Seguramente el debate prometido e indispensable incrementará el valor de la propuesta y sumará –incluso con identidad- a tantos autores individuales como colectivos que durante años vienen haciendo propuestas, aunque hasta ahora han permanecido en el olvido o en un relativo anonimato a la espera de lo que decida la política. Seguramente cuando amainen los habituales intereses del cálculo político de coyuntura, surgirán los acuerdos en torno a contenidos que, aunque con diferencias variables, vienen explicitándose desde hace años en un silencioso pero real y efectivo proceso pre-reformista; pero siempre bajo la premisa de que el desarrollo de Mendoza no es obra de una constitución sino del esfuerzo y las decisiones de su pueblo.

 Comentarios sobre las propuestas a priorizar:

  1. Se debe incorporar la extensa diversidad de derechos que la evolución política y socio-cultural argentina y latinoamericana han permitido incorporar al nuevo constitucionalismo que se forja desde fines del siglo XX y que se proyecta sobre el actual. Es alentador que el nuevo texto sostenga una democracia social y participativa, inspirada en los valores de la libertad, la igualdad, el pluralismo y la garantía a los derechos humanos y a todos los que se han conceptualizado como de segunda, tercera y cuarta generación. Sin duda la reforma debe receptar un criterio amplio de derechos y garantías si lo que se pretende es forjarla como un soporte de desarrollo social y de bienestar hacia el futuro.

 

  1. Es importante e innovadora la propuesta de incorporación de los llamados derechos colectivos que receptan nuevos actores en tanto categorías o grupos de personas. Y en este sentido las “acciones colectivas o de clase” que se proponen, se entiende que facilitarán la operativización de los derechos difusos. Es altamente significativo que los nuevos movimientos sociales tengan el reconocimiento y la capacidad efectiva y activa para actuar en la vida política con derechos que los visibilicen también formalmente.

 

3.    Los institutos de participación ciudadana, en general son los tradicionales que plantea el constitucionalismo clásico como de democracia semidirecta -la iniciativa popular, la consulta popular y la audiencia pública- y se agrega la revocatoria de mandatos; sin embargo es necesario reconocer que si estas instituciones son pensadas como fórmulas para la ampliación participativa de la democracia, deben contemplar el carácter necesariamente vinculante de este tipo de procesos decisionales, de lo contrario el puro formalismo los vaciará y frustrará las expectativas populares. Dicha característica es la que hace la diferencia entre una participación formal y una real. En este sentido, es peligrosa la ambigüedad que significa quedar a medio camino entre las viejas fórmulas de representación y las promesas de participación: o se avanza o no se promete lo que no se va a cumplir…porque ¿de qué sirven todos estos institutos si luego el poder político toma decisiones en sentido distinto al reclamo popular?

4.    La institución de la revocatoria de mandatos es una propuesta muy fuerte y en principio convincente, que incluso en reiteradas oportunidades la ciudadanía ha reclamado porque sabe de qué trata; pero ante un sistema de gobierno donde la cantidad de cargos cubiertos por designación es tan superior a la de los cargos electivos, debiera pensarse en la posibilidad de una forma de revocatoria o de control también para quienes no tienen mandato popular pero tienen tanto o más capacidad de decisión que los funcionarios electos.

5.    Es muy importante transformar la obsoleta Junta Electoral provincial en un Tribunal Electoral independiente –muy independiente- tanto del Poder Judicial como del Ejecutivo, que garantice el proceso de gestión electoral permanente y especializada, y la logística para los procesos electorales que requiera la implementación de los nuevos institutos que alientan la participación. Hay que comenzar a pensar cómo votar, no sólo para elegir candidatos sino también para decidir sobre instancias trascendentes de las políticas.

6.    Los partidos políticos y los ciudadanos no son los únicos actores de la democracia. El documento no hace referencia ni propone nada sobre los movimientos y organizaciones sociales y populares que hoy emergen como nuevos actores de la democracia social y participativa frente a partidos que no garantizan democracia interna ni representación política, más allá de las tradicionales prácticas clientelares que sostienen los aparatos. Incluso porque hoy son los movimientos sociales los que aparecen más vinculados al reclamo de derechos difusos y a la necesidad de ver garantizadas las “acciones  de clase” como efectivos y eficaces derechos colectivos.

7.    Ya que se está pensando una reforma amplia, quizás sea muy conveniente evaluar la posibilidad de incorporar nuevos cargos con carácter de electivos, en primer lugar para los que hoy necesitan acuerdos del Senado como el Departamento General de Irrigación y la Dirección General de Escuelas, entre otros. Hay que intentar que el voto popular otorgue mayor autonomía a los funcionarios frente a las presiones corporativas y tecnocráticas que condicionan de manera creciente la legitimidad democrática de las políticas. En general, el criterio de ampliar las designaciones por voto popular es un camino que merece ser explorado si la ampliación de la participación no es simplemente un slogan. La tensión entre la democracia y las presiones corporativas y tecnocráticas es un tema que una reforma constitucional debe contemplar y tratar por todos los medios de equilibrar en el nuevo diseño, a riesgo de seguir convalidando el formato de una democracia cada vez más estatizada y elitista que termina siendo para los políticos, de los políticos y en compañía de las corporaciones.

8.    La propuesta parece dejar muchos temas sujetos a reglamentación, criterio que no ha sido de buena experiencia en la Argentina contemporánea. Solo basta recordar el caso de la reforma nacional de 1994 para reconocer las indefinidas demoras del Congreso para hacer efectivas numerosas cláusulas que se dejaron para legislar con posterioridad. Conviene manejar con cuidado dicho criterio a riesgo de tener luego un texto reformado pero escasamente operativo por la demora en dictar las leyes específicas.

Walter José Cueto, una eminencia

Politólogo. Diplomado Superior

en Ciencias Sociales, FLACSO. Argentina.

Docente-investigador en la Fac. de Ciencias

Políticas y Sociales de la UNCuyo: Profesor titular de

Estado/Sociedad y Política y de Teoría Política.

Director del Centro de Estudios sobre

Innovación Institucional para la

Gobernabilidad Democrática (CEII).

Miembro del Instituto Argentino de Estudios

Constitucionales y Políticos. Observador

Electoral y Consultor sobre Reforma

Política, Institucional y Legislativa.

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