Se desarrolló en la Facultad de Derecho de la UNCuyo, durante la primera semana de abril, el ciclo sobre propuestas de reforma de la Constitución de Mendoza de 1916, en ocasión de su centenario. Organizado en homenaje al profesor Dardo Perez Guilhou contó con notables disertantes, entre ellos y ellas, María Gabriela Ábalos, Alberto Montbrun, Ernesto Bustelo, Diego Carbonell, Facundo Días Araujo, Carlos y Nicolás Egües, Ismael Farrando –otrora querido preceptor del ICEI devenido en decano de Derecho-, Alejandra Massi, nuestro vecino el supremo Alejandro Pérez Hualde y su hermano Dardo y sigue la lista. El cierre estuvo a cargo del prestigioso constitucionalista cordobés Antonio María Hernández. ¡Un lujo, señores!
En esta edición, compartimos con nuestros lectores, la palabra de los doctores Ábalos y Montbrun, conocidos ya entre los vecinos que concurren a escucharlos a las reuniones sobre autonomía local en nuestro pueblo.
Régimen municipal mendocino con autonomía e integración, Por María Gabriela Abalos
El municipio mendocino no posee reconocimiento autonómico en el ámbito institucional. Ninguno de los textos constitucionales provinciales acogió tal autonomía. Desde el de 1854 hasta el actual de 1916, con sus reformas y enmiendas, los municipios se han regido por la ley orgánica de municipalidades.
Después de la reforma constitucional nacional de 1994, este desconocimiento del poder constituyente de tercer grado no sólo menoscaba la institución municipal, sino que compromete la autonomía de la provincia, además de afectar y debilitar la forma de estado federal.
El art. 123 C. Nac. ordena a las provincias asegurar el régimen municipal con autonomía en el orden institucional (dictar su propia carta fundamental), político (elegir sus autoridades y regirse por ellas), administrativo (gestión y organización de los intereses locales, servicios, obras, etc.), económico y financiero (organizar su sistema rentístico, administrar su presupuesto, recursos propios, e inversión de ellos), con la salvedad de que le corresponde a cada constitución de provincia reglamentar su alcance y contenido.
La Constitución de Mendoza, al reglar la autonomía municipal, podría mantener la estructura departamental que data de 1828 cuando la Junta de Representantes aprueba el Reglamento de Policía, y se establece la primera división administrativa del territorio en departamentos y cuarteles. A su vez, dentro de cada departamento podrían distinguirse dos categorías de organización municipal: municipios y comunas, siendo el número de habitantes el criterio distintivo sobre la base del reconocimiento de la comunidad local, ello en pos de obtener una mayor descentralización política e institucional. Se debería partir de las dieciocho ciudades cabeceras de los departamentos como municipios, y dentro de cada uno de ellos determinar en base a la población de las ciudades y villas, la existencia de varias comunas, como por ejemplo Palmira, Bowen, Uspallata, La Consulta, Chacras de Coria, etc. Correspondería que la Constitución reconociera a los denominados municipios, la autonomía plena: en los ámbitos institucional, político, administrativo y económico financiero; mientras que a las comunas les faltaría únicamente la primera citada, rigiéndose por la ley orgánica provincial, con facultades para elegir a sus propias autoridades, prestar servicios y administrar sus recursos en el contexto legal correspondiente, pero integrados regionalmente.
La viabilidad real de los municipios y comunas en Mendoza debe encontrarse en fórmulas de integración intermunicipal basadas en el principio de subsidiariedad, brindando nuevas alternativas de gestión junto a un proceso de reestructuración funcional. Se propone fomentar el asociacionismo municipal integrativo y cooperativo entre municipios y comunas buscando como metas: favorecer el desarrollo local, evitar la desaparición de centros poblados, aumentar el volumen operativo (escala, alcance), diversificar y mejorar la prestación de servicios, disminuir costos, optimizar recursos, incrementar la capacidad de negociación, acceder a insumos y prestar servicios en mejores condiciones, integrar procesos productivos, lograr escala comercial, conseguir financiamiento con mayor facilidad, mejorar el rendimiento y la efectividad en los servicios, racionalizar la gestión de los recursos, etc. Se impone la descentralización del poder a partir de las comunidades locales en equilibrada integración regional.
Reforma del poder legislativo de Mendoza, Por Alberto Montbrun
Ante la posible reforma de la constitución provincial nos preguntamos: ¿tiene sentido seguir manteniendo un sistema legislativo tan pesado, lento y anacrónico como el sistema bicameral?
Se suele argumentar que este sistema permite articular una doble base de representación -poblacional y territorial– como lo hace el Congreso Nacional, donde la Cámara de Diputados representa al pueblo acorde la población de cada provincia y el Senado representa en forma igualitaria a todas. Pero esto no tiene sentido a nivel provincial donde el territorio está conformado por municipios, departamentos o secciones electorales. Claro que sería importante garantizar la presencia de todos los departamentos en la Legislatura, pero eso solo no justifica el sistema bicameral ya que muchas provincias combinan en una sola cámara la representación poblacional y la territorial, garantizando además la presencia de las minorías.
En el país sólo ocho provincias tienen sistema bicameral, pero en ninguna se puede decir que tenga un sistema político mejor o más representativo, o más legítimo o más eficaz que en las unicamerales. La experiencia de las provincias con sistema bicameral, incluida Mendoza, indica que tampoco pueden verificarse otras de sus pretendidas ventajas: no hay más control del poder ni hay un real doble debate de las leyes. Es que los legisladores no representan en realidad al pueblo, sino a la partidocracia que los coloca o los saca de las listas.
Otro tema a discutir es el monopolio partidario de las candidaturas a los cargos legislativos. Consagrado casi por la totalidad de las constituciones provinciales, salvo Catamarca, es un elemento clave del poder cerrado de lo que Dardo Pérez Guilhou caracterizaba como la “partidocracia”, esa pequeña oligarquía montada en la cúpula de los partidos políticos y que absorbe todas las decisiones. Los partidos aparecen crecientemente aislados de la sociedad que los mira con desconfianza. Ningún estudio de opinión pública de las últimas décadas les otorga más de un 20% de población que confía en ellos. Alejados de la sociedad se percibe que tienden a conformar una suerte de oligarquía clasista, sectaria y excluyente. Por ello, el monopolio de las candidaturas dejando fuera del sistema a ciudadanos y ciudadanas independientes les resulta esencial.
Este fenómeno hace que muchas de las decisiones del sistema político no se establezcan en respuesta a necesidades sociales sino a demandas del propio subsistema partidocrático. En Mendoza, no hace mucho, la Legislatura aprobó por unanimidad una ley de jubilación de privilegio para los legisladores que les aseguraba el 82% móvil de su haber con dos años de ejercicio de su mandato. La reacción de la opinión pública obligó al gobernador a vetar la norma. Por ello nos parecería altamente inconveniente consagrar dicho monopolio en la nueva constitución. Somos conscientes de que hace cincuenta o sesenta años los partidos representaban “ideologías” y “programas de gobierno” concretos y diferenciados, pero esta situación no puede sostenerse válidamente hoy en ningún lugar del planeta.
En suma, sugerimos una sola Cámara que combine territorio y población; la presencia garantizada de las minorías; la posibilidad de candidaturas de ciudadanos y ciudadanas independientes y una boleta electoral en que pueda visualizarse con nitidez quiénes son los candidatos y candidatas. A eso se debe agregar el acotamiento y límites a las llamadas “inmunidades parlamentarias” -de opinión, de proceso y de arresto-; la extensión de las sesiones ordinarias; la iniciativa popular en materia legislativa; la posibilidad de revocar mandatos legislativos; procedimientos más dinámicos para la formación y sanción de las leyes y voto público en los acuerdos para jueces y otros funcionarios, ya que en Mendoza aún es secreto y esto se considera poco funcional a un sistema republicano y transparente.