Constituye una categoría de derecho de propiedad intelectual y merece protección. Tiene una función de identificación que sirve para la valorización de los recursos del territorio.
Por Silvia Avagnina
¿Qué es la Denominación de Origen (D.O) o Denominación de Origen Controlada (D.O.C)? Se entiende por DOC (AOC en francés, Appellation d’Origine Controlée) de un vino, al “nombre geográfico por el cual se designa un producto obtenido de uva cosechada exclusivamente en el lugar geográfico correspondiente, elaborado en la misma zona de producción y cuyas cualidades y características provienen esencialmente del medio natural y de los factores humanos aplicados. El producto designado por el nombre geográfico debe tener un renombre suficiente y su régimen de producción y elaboración debe estar reglamentado por el país de origen”. G. Iravedra Llopis, Tratado de Lisboa. 1958.
Constituye una categoría de derechos de propiedad intelectual que, al igual que otros como marcas y patentes, merece protección. Tiene una función de identificación ídem a las marcas, pero a diferencia de ellas (que distinguen los productos o servicios de una empresa de los de otras) indica el lugar de origen del producto.
La personalización del vino
Existe una gran cantidad de vinos en el mundo y en este gran espectro de productos, se hace necesario una diferenciación. Para lograrla, se usa 1) el origen geográfico, 2) la variedad que les da origen y 3) la marca comercial de los mismos. Así aparecen en la personalización de los vinos los conceptos de Origen, Variedad, Marca.
Haciendo referencia al origen, la utilización de un nombre o “indicación geográfica” es de mucha antigüedad. Su complejidad hizo necesaria una reglamentación, actualmente legislada por la O.I.V (Organization International du Vin, Congreso de Lisboa 1958).
En los nuevos países vitivinícolas no existen regiones productoras famosas y antiguas. Se aprovechó entonces el uso de la variedad, dando origen a los “vinos varietales”. El inconveniente es que vinos muy distintos y de diferentes regiones tienen el nombre de la misma variedad, lo que lleva a confusión entre los consumidores. En cuanto a la marca, se identifica el vino con el nombre de la bodega que lo elabora pudiendo provenir de diferentes cepajes y zonas. En este caso, pesa mucho el renombre de la bodega.
Cómo nacieron las Denominaciones de Origen
Sus orígenes se remontan al siglo XV, cuando el queso roquefort (de Roquefort-sur-Soulzon) fue regulado mediante decreto por el rey Carlos VI, que convirtió las cuevas y la localidad francesa de Roquefort (situada en el departamento de Aveyron, en la región de Mediodía-Pirineos), en apelación de origen, siendo la primera constancia de este tipo de regulaciones.
La primera ley moderna fue promulgada en 1919, cuando se aprobó la Ley para la Protección del Lugar de Origen, especificando la región y localidad en la que un producto dado debía ser elaborado. Dicha ley ha sido reformada varias veces desde entonces. En 1935 se creó el Instituto Nacional de Denominaciones de Origen (Institut National des Appellations d’Origine, INAO), dependiente del Ministerio de Agricultura francés, encargado de administrar el proceso de regulación en lo que a vinos se refiere. Diversas leyes francesas promulgadas en los años cincuenta, sesenta y setenta del siglo XX crearon e hicieron obligatorio el sello identificando las denominaciones. Cada DOC se regula mediante reglamentos, decretos, leyes y los Consejos Reguladores de cada una se encargan de velar por el cumplimiento de las disposiciones.
Las zonas de origen varían enormemente en tamaño. Mientras que unas cubren vastas extensiones con climas y suelos diversos, otras son pequeñas y relativamente uniformes. Por ejemplo, la denominación Côtes-du-Rhône en Francia, cubre más de 40.000 ha., pero al mismo tiempo una diminuta, Château Grillet, que se encuentra en el interior de aquella, ocupa menos de cuatro hectáreas.
Ventajas e inconvenientes
La ventaja fundamental es que garantiza al consumidor un nivel de calidad constante y características específicas, ya que existe una normalización de todos los pasos que se deben cumplir, desde el manejo del viñedo hasta el envasado y crianza, como así también un autocontrol entre los usuarios. Entre los inconvenientes, se puede mencionar la dificultad para la incorporación de nuevas tecnologías y para la adaptación a los cambios en el gusto de los consumidores.
Los cambios actuales
La O.I.V modificó recientemente las reglas para definir la denominación de origen de todos los vinos y bebidas espirituosas derivadas de la vid. El objetivo es adecuarse a las normas internacionales de propiedad intelectual. Ahora es necesario “incluir las nociones de reputación y protección por parte de las autoridades competentes de los países” además de ser “identificada como originaria de una zona geográfica concreta cuyas características se deban esencialmente al medio geográfico y a los factores naturales y humanos, que su reputación derive de dicha calidad y que la cosecha y transformación se den en la región definida”.
En resumen, los productores bajo el régimen de una DOC, obtienen una protección legal contra la elaboración de vinos en otras zonas, aunque se utilicen las mismas variedades e iguales procedimientos. La ventaja fundamental de esta calificación es garantizar al consumidor, no sólo un nivel de calidad constante, sino características específicas irrepetibles en cada uno de los vinos que los hace diferentes, irremplazables, de carácter único y con una fuerte identidad.