Plan de Facilidades de Pago para deudas por infracciones viales

La Municipalidad sancionó una ordenanza destinada a flexibilizar los pagos de las multas de tránsito que poseen los conductores con la comuna. La iniciativa excluye las sanciones económicas efectuadas por estados de intoxicación alcohólica o bajo los efectos de psicotrópicos, estupefacientes, estimulantes y otras sustancias. El programa se implementará en tres etapas a partir de este martes 10 de Marzo.

Considerando la magnitud de las dificultades económicas que afronta el país, con la finalidad de disminuir el impacto en la situación financiera de la sociedad, la Municipalidad de Luján de Cuyo decidió implementar un Plan de Facilidades de Pago para todos los deudores de multas ejecutadas por infracciones viales vencidas a la fecha, exceptuando las cometidas por intoxicación alcohólica o bajo los efectos de estupefacientes o estimulantes, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentes bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental -apropiado para conducir un vehículo- de las personas.

El beneficio a otorgar consistirá en una importante reducción de los intereses que, por todo concepto, adeuden los infractores al Municipio. De esta manera se pretende colaborar con aquellos morosos que tengan la voluntad de regularizar su situación, evitando así que las multas sigan creciendo cuantitativamente por falta de pago.

El Plan, excepcional y temporario, tendrá un plazo de 90 días de corrido, contados a partir de la entrada en vigencia de la ordenanza. El mismo estará dividido en tres etapas consecutivas, conforme cada una de ellas con diferentes beneficios:

  • Del 10 de Marzo al 9 de Abril, se abonará el total del monto adeudado de contado, obteniendo así una bonificación del 80% de los intereses que estén incluidos en la deuda.
  • Del 10 de Abril al 9 de Mayo, se pagará el total del monto adeudado con contado, obteniendo así una bonificación del 70% de los intereses incluidos en la deuda.
  • Y del 10 de Mayo al 8 de Junio, se abonará el total del monto adeudado de contado, obteniendo de este modo una bonificación del 60% de los intereses en cuestión.

Es importante destacar que cuando las deudas a incorporar al plan se encuentren, total o parcialmente, en proceso de apremio deberán incluirse en el monto adeudado los honorarios, las comisiones y los gastos que se hubieran generado en tal proceso. Además, el acogimiento al régimen y sus respectivos beneficios deberá ser solicitado expresamente por cada infractor, implicando esta decisión el pleno reconocimiento de la deuda que se pretende regularizar. La adhesión al mismo constituirá el desistimiento total, por parte de los deudores, de cualquier recurso interpuesto sobre su procedencia, sin concederles derecho alguno de repetición de gravámenes, multas o intereses que se hubieran abonado con anterioridad.

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