Por Dr. Alejandro Juan Maresca, Abogado*
Días atrás, conversaban mis amigas Adriana y Marité y advertí que compartían vivencias de un allegado a quien, por pedido de un familiar, se le habría practicado una forma de muerte digna. Me llamó la atención su relato porque siendo mujeres cultas estaban confundiendo las cosas. Obviamente, no conocían nada acerca del decreto N° 1089/12 reglamentario de la Ley de Derechos de los Pacientes, con las modificaciones referidas a la posibilidad de dejar directivas anticipadas para esas situaciones en las que la vida transcurre un camino hacia la muerte inminente.
Afortunadamente y conforme lo prevé la ley, uno puede no dejar directiva alguna para ese momento y que las cosas sucedan, la ley no nos obliga a expresarnos, nos da la oportunidad de hacerlo. Tengo aceptado que el respeto por la vida humana y su esencial dignidad es el valor fundante de toda sociedad civilizada. Pero ésta, la vida, para mí no es un derecho de carácter absoluto. ¿Quién podría cuestionar a la madre que sacrifica su vida para asegurar el nacimiento de su hijo? Veo las cosas de este modo.
Ni bien aparecemos en este mundo, empezamos un derrotero plagado de experiencia de todo tipo pero que indefectiblemente llega a un fin: la muerte. Ella es una certeza. Hemos aprendido a ver miles de muertos en la televisión, nuestros niños pueden pensar que haciendo doble click se gana otra vida, pero tenemos recelo y una negación social a hablar de la muerte y más aún de la propia. No pienso así. Valoro, respeto y disfruto la vida. Pero también sé que en este vivir cada día, estoy cerca de la muerte como parte de ella. No me perturba su presencia sino la del innecesario sufrimiento que muchas veces le precede. Ahora la ley nos permite resolver anticipadamente algunos de los aspectos salientes de este tema. Por ello es que considero que deberíamos conocer que existen límites para todo, aún para el “esfuerzo terapéutico” sobre todo cuando de terapéutico nada tiene.
Ninguna curación se estaría logrando sino solamente la prolongación de una situación irreversible con un final inminente. Cuando científica y sensatamente se hace referencia a la limitación del esfuerzo terapéutico, se apunta a la posibilidad de evitar ciertas conductas médicas que sólo tienen por finalidad la prolongación de una situación que según la ciencia actual es irreversible y que solo genera situaciones de profunda afectación de la integridad, intimidad y plan personal de vida. Considero oportuno aclarar algunos conceptos que, cotidianos para el especialista, nos pueden dar tranquilidad a la hora de tomar decisiones.
Se habla de la Eutanasia o mal llamada buena muerte, poco de la Distanasia y menos de la Ortotanasia. La Eutanasia o suicidio asistido, consiste en que alguien aplique al paciente o colabore para que el mismo lo haga, ciertas drogas o procedimientos a fin de causar la muerte inmediata. Nada más alejado de la letra de nuestra legislación nacional. En el otro extremo encontramos la Distanasia o el frecuentemente denominado encarnizamiento terapéutico que se caracteriza por la falta total de límites a la aplicación de cuanto procedimiento técnico exista para mantener los signos vitales de un cuerpo. Tan así, signos vitales de un cuerpo sin importar el sufrimiento de la persona ni sus posibilidades reales de mejoría. Sólo importa la no claudicación de las funciones vitales. De esta manera ya no es el paciente quien decide sino el equipo asistencial que procura impedir por todos los medios a su alcance que el paciente se “le” muera.
Lejos de estas actitudes aparece la Ortotanasia que consiste en la aplicación de todos aquellos procedimientos que guarden una relación directa con el pronóstico del paciente. Así serán aplicables todas aquellas técnicas que sean terapéuticas o paliativas. No olvidemos que cada procedimiento de reanimación cardiopulmonar puede dejar severas secuelas, que los dolores de un paciente terminal son cada día más intensos. Actuar con proporcionalidad consiste en acompañar a morir, en brindar confort, contener al paciente y su grupo.
No todos moriremos de la misma forma, por eso es necesario procurar que cada uno pueda hacerlo apaciblemente. Nuestra Constitución Nacional nos brinda plena libertad a nuestros actos privados y la ley hace explícita en nuestras vidas la posibilidad de decidir cómo, no cuándo, podemos dejarla. Es frecuente en el lenguaje bioético actual encontrarse con serios dilemas vinculados al fin de la vida y al alcance que debe tener nuestra autonomía. Considero que en el momento final de nuestra existencia debe primar la dignidad de la persona y su plan de vida por sobre cualquier otra consideración. Ahora podemos aprovechar la posibilidad de hacer saber cuáles son nuestras directivas anticipadas para que los médicos no tengan la carga de decidir por nosotros o que nuestros seres amados se vean en situación de tomar decisiones vitales.
Vivir dignamente significa que esa dignidad llegue a cada instante de nuestra vida. A los médicos se les enseña que: “lo primero es no causar daño” y por ello siempre me he preguntado si mantener sin límite alguno y con obstinación los parámetros de funcionalidad orgánica sin esperanza científica alguna, no constituye una forma directa de dañar la dignidad del paciente, pretendiendo imponer por sobre su voluntad y de la naturaleza misma, la voluntad de otro. Es aconsejable pensar, en plena salud y sin la cercanía de la muerte, qué es lo que no queremos padecer cuando de tanto padecer ya no podamos decidir. Ahora la LDP nos permite expresar anticipadamente nuestras directivas respecto de cómo debemos ser tratados frente a situaciones especiales. Tales directivas anticipadas, no son una forma de eutanasia y ponen límite a la distanasia. Ellas nos permiten establecer criterios a respetar en ese momento. ¡Pero cuidado!! No por haber dejado nuestras expresas directivas anticipadas corremos el riesgo de morir anticipadamente o abandonados, puesto que existe la obligación de mantenernos con los cuidados paliativos que correspondan tendientes a evitar el sufrimiento.
Tengamos presente que podemos revocar nuestras directivas anticipadas aun en forma verbal. Alguien puede sentirse tentado a sostener que pensar en las directivas anticipadas es como anticipar la muerte. No pienso así. Estoy convencido de que las directivas anticipadas son un acto de ejercicio pleno y total de vida. De vida reflexiva, sana, que consagra un plan futuro. Un acto jurídico totalmente válido pero sobre todo de amor y justicia. La bioética puede ayudarnos a transitar estos nuevos caminos que abren las biotecnologías y es el debate social el que permitirá encontrar los caminos e instrumentos que permitan mejorar las condiciones de los momentos previos a nuestro inevitable fin.
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