Donantes comprometidos, esperanza de vidas
Desde la Comisión de Salud, reunida en el Concejo Deliberante de Luján de Cuyo, se trató el proyecto de campaña de donación de la médula ósea presentado por la concejal Gisela Amorós, con la participación de especialistas del ámbito de la salud. Mediante la Ordenanza N° 12.583-2016 se establece la implementación de un plan de concientización sobre la importancia de donación de médula ósea, por lo cual una campaña anual informativa para la sociedad lujanina se hace indispensable como herramienta de contribución a una realidad sensible: la posibilidad de ser donantes.
Desde el Ministerio de Salud de la Provincia se ha hecho hincapié en la donación de Células Progenitoras Hematopoyéticas, en la ampliación de los centros de captación de donantes. Teniendo en cuenta que el proceso de trasplante de médula ósea es posible únicamente si el donante y el receptor son histocompatibles en un 100%, y que el trasplante no es más que la infusión de células progenitoras extraídas de la sangre (o de un pequeño taco de hueso de cresta iliaca del donante en un paciente compatible), es fundamental promover información a la sociedad y concientización sobre este donativo, como un acto voluntario y altruista que puede mejorar la calidad de vida, o salvarla.
En este marco de concientización, a través del INCAIMEN (Instituto Coordinador de Ablación e Implante de Mendoza), se llevará a cabo el próximo 3 de agosto una recolección de donaciones en las instalaciones de la Municipalidad de Luján de Cuyo, iniciando las acciones de compromiso ciudadano con esta problemática de salud.
Cambios de zonificación en el marco del nuevo ordenamiento territorial de Luján
Ante la iniciativa de trabajo por un nuevo modelo de desarrollo del departamento, y mediante la Ley provincial N° 8.051 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, desde el municipio se están ordenando los territorios de la comuna con estrategias vinculadas a las necesidades y características de cada zona.
En el marco de esta labor en marcha del nuevo ordenamiento territorial para Luján de Cuyo, se han propuesto cambios de zonificación a raíz de una fuerte demanda de suelo urbano para uso residencial, con lotes de menores dimensiones a las reglamentarias, previendo la localización de servicios adecuados, con la respectiva regulación de usos permitidos y condicionados para la construcción.
A partir de la Ordenanza N° 12578-2016 aprobada por el Concejo Deliberante y promulgada por el ejecutivo municipal, se modifican los límites de la Zona Residencial 2 – Sector 2 de Mayor Drumond, y se establece la Zona Residencial 3, cuyo límite norte es la calle Boedo, límite este la lateral del Acceso Sur, límite Sur la calle Castro Barros y límite oeste la calle San Martín; zona que corresponde a un sector de Carrodilla como punto intermedio entre sus densos barrios y otras zonas de menor densidad en Drumond. Por otra parte, también se modifican las normas urbanísticas especiales de la denominada Reserva Ambiental 2, disminuyendo el tamaño mínimo de lote (a 500 m2), ante la demanda para la construcción de viviendas, permitiendo la edificación de propiedades horizontales.
Donantes comprometidos, esperanza de vidas
Desde la Comisión de Salud, reunida en el Concejo Deliberante de Luján de Cuyo, se trató el proyecto de campaña de donación de la médula ósea presentado por la concejal Gisela Amorós, con la participación de especialistas del ámbito de la salud. Mediante la Ordenanza N° 12.583-2016 se establece la implementación de un plan de concientización sobre la importancia de donación de médula ósea, por lo cual una campaña anual informativa para la sociedad lujanina se hace indispensable como herramienta de contribución a una realidad sensible: la posibilidad de ser donantes.
Desde el Ministerio de Salud de la Provincia se ha hecho hincapié en la donación de Células Progenitoras Hematopoyéticas, en la ampliación de los centros de captación de donantes. Teniendo en cuenta que el proceso de trasplante de médula ósea es posible únicamente si el donante y el receptor son histocompatibles en un 100%, y que el trasplante no es más que la infusión de células progenitoras extraídas de la sangre (o de un pequeño taco de hueso de cresta iliaca del donante en un paciente compatible), es fundamental promover información a la sociedad y concientización sobre este donativo, como un acto voluntario y altruista que puede mejorar la calidad de vida, o salvarla.
En este marco de concientización, a través del INCAIMEN (Instituto Coordinador de Ablación e Implante de Mendoza), se llevará a cabo el próximo 3 de agosto una recolección de donaciones en las instalaciones de la Municipalidad de Luján de Cuyo, iniciando las acciones de compromiso ciudadano con esta problemática de salud.
Cambios de zonificación en el marco del nuevo ordenamiento territorial de Luján
Ante la iniciativa de trabajo por un nuevo modelo de desarrollo del departamento, y mediante la Ley provincial N° 8.051 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, desde el municipio se están ordenando los territorios de la comuna con estrategias vinculadas a las necesidades y características de cada zona.
En el marco de esta labor en marcha del nuevo ordenamiento territorial para Luján de Cuyo, se han propuesto cambios de zonificación a raíz de una fuerte demanda de suelo urbano para uso residencial, con lotes de menores dimensiones a las reglamentarias, previendo la localización de servicios adecuados, con la respectiva regulación de usos permitidos y condicionados para la construcción.
A partir de la Ordenanza N° 12578-2016 aprobada por el Concejo Deliberante y promulgada por el ejecutivo municipal, se modifican los límites de la Zona Residencial 2 – Sector 2 de Mayor Drumond, y se establece la Zona Residencial 3, cuyo límite norte es la calle Boedo, límite este la lateral del Acceso Sur, límite Sur la calle Castro Barros y límite oeste la calle San Martín; zona que corresponde a un sector de Carrodilla como punto intermedio entre sus densos barrios y otras zonas de menor densidad en Drumond. Por otra parte, también se modifican las normas urbanísticas especiales de la denominada Reserva Ambiental 2, disminuyendo el tamaño mínimo de lote (a 500 m2), ante la demanda para la construcción de viviendas, permitiendo la edificación de propiedades horizontales.