Guía informativa sobre las elecciones del domingo

Las elecciones definirán al próximo presidente o al balotaje del 22 de noviembre; además se eligen diputados, senadores y miembros del Parlasur. Aquí, una guía con toda la información y las preguntas más comunes que recopiló la ONG Poder Ciudadano.

Cargos en juego

Presidente y Vicepresidente; 130 Diputados Nacionales; 24 Senadores Nacionales; 19 representantes nacionales del Parlamento del MERCOSUR (PARLASUR); 24 representantes regionales del Parlamento del MERCOSUR (PARLASUR)

Todas las listas y precandidatos se pueden ver en www.elecciones.gob.ar, el sitio oficial de la Dirección Nacional Electoral.

¿La lista que obtiene más votos accede a la presidencia?

No alcanza sólo con quedar primero en las elecciones. Para acceder a la presidencia deberá obtenerse el 45% de los votos válidos emitidos o más del 40% con una diferencia mayor al 10% respecto de la fórmula que le sigue en número de votos.

¿Qué sucede si ninguna lista obtiene estos porcentajes?

Se realiza una segunda vuelta electoral o balotaje, entre las dos listas más votadas. La fórmula que obtenga más votos será la ganadora.

¿Qué día se realiza la eventual segunda vuelta?

La fecha del balotaje está estipulada para el 22 de noviembre.

¿Todas las provincias eligen Senadores?

No. Lo harán Catamarca, Chubut, Córdoba, Corrientes, La Pampa, Mendoza, Santa Fe y Tucumán.

¿Cuántos senadores se eligen en estas provincias?

3 Senadores Nacionales.

¿Todas las provincias eligen Diputados?

Sí.

¿Qué son los Parlamentarios del Mercosur y cómo se eligen?

Son los representantes para la Argentina dentro del Parlamento del Mercosur. Se elige un parlamentario por provincia y por CABA, y 19 se elegirán por distrito nacional, para un total de 43 parlamentarios.

Cualquier consulta puede realizarse por los siguientes medios:

Telefónicamente: 0800 222 2684

Por mail: elecciones@poderciudadano.org

Whatsapp y celular: 1151207656

¿Quiénes votan en las elecciones del 25 de octubre?

Todos los argentinos nativos y por opción desde los 16 años y los argentinos naturalizados desde los 18 años, siempre y cuando figuren en el padrón electoral y exhiban el documento habilitante. También podrán votar los procesados que se encuentren en prisión preventiva y los argentinos residentes en el exterior que se hayan inscripto.

¿Si no voté en las elecciones primarias, ¿puedo votar en las elecciones generales de octubre?

Sí, podés votar en las elecciones generales.

¿En qué horario se llevan a cabo las elecciones?

Las elecciones comienzan a las 8:00 y cierran a las 18:00 horas. Si hubiera electores en la fila de la mesa esperando para emitir el sufragio el presidente de mesa debe continuar recibiendo los votos hasta que el último de la fila haya votado.

¿Cuándo y dónde voto en las elecciones nacionales?

Las Elecciones Nacionales se celebrarán en todo el territorio nacional el 25 de octubre. Salvo por razones de fuerza mayor, se votará en el mismo lugar que en las primarias. Podés consultar donde votás en www.padron.gob.ar.

¿Con qué documento se puede votar en las elecciones nacionales?

Liberta de Enrolamiento (LE)

Libreta Cívica (LC)

Documento Nacional de Identidad, en cualquiera de sus formatos (DNI Libreta tapa verde o celeste y Nuevo DNI formato tarjeta).

También se puede votar con el DNI tarjeta con la leyenda “no válido para votar´´

Importante: Para votar, es necesario presentar el documento cívico que figura en el padrón o una versión posterior.

ARGENTINOS EN EL EXTERIOR Y RESIDENTES EXTRANJEROS

¿Dónde votan los argentinos que residen en el exterior?

Las elecciones se llevan a cabo preferentemente en las oficinas diplomáticas o consulares de la República o en las distintas locaciones facilitadas por el Estado en que se desarrolla la elección. Para una mejor visualización de las representaciones electorales en el exterior, ingresar en: www.electoral.gob.ar.

¿Cómo me inscribo para votar si soy argentino y resido en el exterior?

El plazo para la inscripción para las elecciones 2015 ya venció, pero para las próximas elecciones podés inscribirte en http://care.padron.gov.ar/

¿Pueden votar los extranjeros en las elecciones nacionales?

No, no podrán votar en las elecciones para cargos nacionales.

CÓMO VOTAR

¿Cómo es el procedimiento para votar?

Debes ubicar la mesa en la que te corresponde votar y presentarte en ella con tu documento de identidad. El presidente de mesa recibirá el documento y lo retendrá, a cambio te entregará un sobre vacío firmado en el acto de su puño y letra y te invitará a pasar al cuarto oscuro. A solas en el cuarto oscuro, seleccionás la/s boleta/s de sufragio de tu preferencia y volvés a la mesa introduciendo el sobre cerrado en la urna. El elector firmará el padrón y el presidente de mesa entregará la constancia de emisión del voto al elector conjuntamente con su documento.

¿Puedo votar si mi fotografía no está en el padrón?

Sí, ya que solamente estarán las fotografías de aquellos electores mayores de edad que hayan tramitado un nuevo ejemplar de su DNI y que dicha situación se haya comunicado a la Cámara Nacional Electoral con anterioridad al 28 de abril de 2015, fecha de cierre del padrón provisorio.

¿Por qué, aunque tengo 16 años, no me encuentro en el padrón electoral?

Porque no realizaste la actualización de los datos identificatorios obligatoria a partir de los 14 años antes del 28 de abril de 2015, fecha de cierre del padrón provisorio, o porque la información no fue remitida por el Registro Nacional de las Personas a la Cámara Nacional Electoral para su inclusión. En caso de que hubieses efectuado la actualización de tu documento de identidad a los 14 años, podés reclamar a la justicia nacional electoral la inclusión en el padrón, en los plazos que establece el Código Electoral Nacional. Sin embargo ya no se verá reflejado en este padrón 2015.

¿Qué ocurre si faltan boletas?

El presidente de mesa, auxiliado por el delegado de la justicia nacional electoral debe verificar que existan en todo momento boletas de las agrupaciones políticas. Si faltan boletas, las repondrán los fiscales a pedido del presidente de la mesa o, en su defecto, lo hará él con las boletas de contingencia entregadas por el servicio de correo.

¿Cómo queda registrada la emisión del voto y qué constancia recibo?

La autoridad de mesa te pedirá que firmes el padrón electoral y te entregará una constancia de emisión del sufragio con su firma.

¿Qué pasa si pierdo la constancia de emisión del voto?

Cuando el elector aparece en el registro de infractores al deber de votar, pese a haber votado, y además no cuenta con la constancia, puede solicitar a la autoridad competente que verifique su firma en el padrón. Si el elector no figura como infractor, no necesita hacer ningún trámite ante la pérdida de la constancia. El registro de infractores puede ser consultado en: infractores.padron.gov.ar.

LA NO EMISIÓN DEL VOTO

¿Qué sucede si no voto?

El elector que no haya emitido su voto debe asistir a la Secretaría Electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta. También podrá dirigirse a la Cámara Nacional Electoral. La justificación de la no emisión del voto deberá realizarse dentro de los 60 (sesenta) días posteriores a la fecha de los comicios.

La obligación de justificar el voto excluye a los electores de 16 y 17 años, y a los mayores de 70 años.

Si no justifico la no emisión del voto, ¿Seré sancionado?

Sí. La Cámara Nacional Electoral ha determinado que todo ciudadano que no justifique su no emisión del voto de la manera estipulada, deberá abonar una multa. Cuando la infracción se cometa respecto de uno solo de los actos electorales (es decir, o bien en las elecciones primarias, o bien en las elecciones generales) el valor de la multa será de cincuenta pesos ($50). Sin embargo, en el caso de que no se vote ni en las elecciones primarias ni en las elecciones generales, el monto de la segunda infracción ascenderá a cien pesos ($100), que se acumularán con los cincuenta pesos ($50) correspondientes a la primera infracción, debiendo abonarse un total ciento cincuenta pesos ($150).

El registro de infractores puede ser consultado en: infractores.padron.gov.ar.

¿Dónde se paga la multa?

El pago de la multa podrá ser efectuado en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y en las demás entidades que se habiliten para tal cobro.

Además del pago de la multa, ¿existen otras sanciones en caso de que no vote?

Sí. El infractor NO podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la fecha de la elección. Además, el infractor NO podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales. Este plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de los sesenta (60) días establecidos para la presentación de la justificación por no votar. Este castigo se anula con el pago de la multa estipulada.

¿Quiénes no están obligados a votar?

Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros de distancia del lugar donde deban votar.

Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, que les impida asistir al acto.

Los argentinos residentes en el exterior.

Los mayores de 70 años.

El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir a los comicios.

Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

¿Qué debo hacer si me encuentro a más de 500 kilómetros de distancia de mi lugar de votación?

Debés presentarte el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá una certificación escrita que acredite tu situación. Debés presentar dicha constancia ante la Justicia Electoral, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos desde el día de la elección.

Más información en poderciudadano.org/preguntas-frecuentes-sobre-las-paso-2015/

Deje su comentario