Economía, finanzas e impuestos para principiantes

No entiendo nada de impuestos pero me duelen… Si ese es su problema, lea este breve informe sobre el Impuesto a las Ganancias y su bono de sueldo, escrito por el contador José A. Zambudio

  1. Si de enero a agosto de 2013 por mes usted cobra habitualmente hasta $15.000 (ojo, eso es antes de que le resten jubilación, obra social y demás yerbas), a partir del sueldo de agosto (que lo pagan en los primeros días de septiembre) no le van a retener más Impuesto a las Ganancias.
  2. Si de enero a agosto de 2013 normalmente se pasa de los $ 15.000 le van a seguir reteniendo ganancias, pero un 20% menos y si trabaja en la Patagonia un 30% menos.
  3. Estas medidas no afectan a Monotributistas ni Responsables Inscriptos (se está estudiando darles también algún beneficio).
  4. Si tiene una sociedad (SA o SRL) además de pagar el 35% de impuesto a las ganancias va a pagar un 10% más sobre el dinero que reparta entre los socios. (Tiene que salir por Ley).
  5. Con las mismas fechas anteriores, si cobra hasta $15.000 o hasta $30.000 sumado todo el grupo familiar, le van a pagar por sus hijos (asignaciones familiares). Antes era hasta $8.400.- J

Si le interesó alguno de los puntos anteriores paso a desarrollarlos un  poco más en profundidad:

  1. Si percibió de enero a agosto menos de $15.000 tanto por jubilación o trabajo en relación de dependencia, antes de cualquier retención, no hay problema, no le sacan más Impuesto a las Ganancias. Si se pasó de esos $15.000 porque cobró el aguinaldo, este no se tiene en cuenta, lo mismo si circunstancialmente le liquidaron horas extras o alguna gratificación que no sea permanente  (de los ocho meses la haya cobrado solo hasta seis veces).
  2. Si de enero a agosto de 2013 se pasó de los $15.000 pero no llega a los $25.000, aumentan las deducciones personales del Impuesto a las Ganancias un 20%, por lo tanto le van a seguir reteniendo, pero menos. Si se pasa de los $25.000, no corre ningún beneficio y va a seguir pagando como hasta ahora.
  3. Desde un principio se esperaba que el Estado se fondeara con un impuesto a las rentas financieras, para suplir la baja en la recaudación que implicarían los beneficios antes detallados, pero se optó por gravar las transferencias de acciones de empresas entre personas físicas (las sociedades comerciales ya estaban sujetas a impuesto) y crear un impuesto del 10% sobre los dividendo que repartan las sociedades entre sus socios.
  4. Aumentan las asignaciones familiares tanto para los empleados en relación de dependencia (hijo, casamiento, nacimiento, etc.) como para los desocupados con planes subsidiados.

Conclusiones:

Me aventuro a trasladarles mi punto de vista acerca de este Decreto 1242/2013 y de la Resolución General de AFIP 3525 que lo aclara un poco. Es así que sostengo que deberían implementar alguna forma de indexación o actualización automática de las deducciones personales del Impuesto a las Ganancias ya sea por el coeficiente de variación salarial (CVS) o podría ser por el equivalente a cuatro salarios mínimos vital y móviles (que se modifica cada seis meses) puesto que, producto de la inflación, estos beneficios se neutralizarán hacia fin de año. Quizás por Ley el Gobierno lo regule, eso esperamos.

Si bien como decía un profesor en la UNC respecto a las normas impositivas, a mayor complejidad mayor equidad y viceversa. Con este mecanismo, el desdichado que gane $15.0001 va a pagar mucho más que aquel gane $14.999 es decir que, al no ser progresivo sino escalonado, los conflictos laborales va a estar a la orden del día, ya que los empleados no querrán trabajar horas extras todos los meses o ser más productivos porque ese sacrificio será absorbido por el Estado.

Con los monotributistas la falta de actualización de los límites de facturación de las categorías, básicamente por efecto de la inflación, arroja a contribuyentes chicos a hacer pagos mensuales que son muchas veces imposibles de afrontar.

Fue un acierto no gravar la renta de plazos fijos de las personas físicas (las sociedades ya tributan), puesto que hay que seguir apuntando a bancarizar la economía para combatir la informalidad y el lavado.

Por último, el impuesto con el que se busca cubrir la baja de ingresos producto de estos beneficios a los asalariados, 10 % sobre la distribución de utilidades de las sociedades, a mi humilde entender, una vez que se envíe el proyecto de ley a Diputados (toda iniciativa de nuevos impuestos debe surgir de esa Cámara) va a ser atacada alegando la doble imposición. Aclaremos que dichas utilidades ya tributaron el 35% en las sociedades de origen, por lo que deduzco que el trámite de aprobación no va a ser breve. Lo que sí es breve es la especulación de las empresas que ya están adelantando la distribución de utilidades antes que estén gravadas.

Hasta la próxima.

Contador José A. Zambudio

estudiozambudio@speedy.com.ar

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