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En medio de un clima mediático hostil, y de acusaciones cruzadas, el Poder Judicial de nuestro país ha sido el tema central de discusión a lo largo de las últimas semanas. Con una sentencia reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la ley de reforma del Consejo de la Magistratura se desmoronó.
Por Nicolás Sosa Baccarelli
El mes pasado se sancionó la ley 26.855 que introducía importantes reformas al Consejo de la Magistratura.
Recordemos que este organismo tiene las importantísimas atribuciones de seleccionar por concurso postulantes a magistrados, administrar recursos de la justicia, ejercer facultades disciplinarias, dictar reglamentos y decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados.
La reforma más importante que la ley introduce, y que ha dado lugar al debate, es el aumento del número de integrantes del Consejo, y la instauración de un mecanismo de elección popular por medio del sufragio universal, de los representantes de los jueces, abogados, y de los académicos y científicos. Es decir, ya no serían elegidos entre los estamentos técnicos que ellos, a tenor del artículo 114 constitucional, parecerían representar dentro del Consejo, sino mediante elección popular. Esto, bajo el argumento de transparentar los intereses o simpatías políticas que los consejeros tienen o puedan tener, y , de ese modo, blanquear el funcionamiento del organismo -y de la judicatura-, tachado por muchos de oscuro, corporativo y celoso de intereses políticos y empresariales solapados.
Por su parte, quienes se opusieron a este proyecto señalaron con preocupación una alarmante e indeseable politización del organismo en cuestión, y de ese modo, un avance del Poder Ejecutivo sobre el Poder Judicial, algo que pondría en jaque la independencia de este último y socavaría el vértice de los principios republicanos de gobierno que gira en torno al equilibrio entre los tres poderes del Estado.
La polémica sobre el tema llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Rizzo, Jorge Gabriel”, resuelto días pasados.
Aquí, nuestro máximo tribunal examinó la compatibilidad de la ley de reforma, con la letra y el espíritu de nuestra Constitución Nacional, especialmente con el artículo 114 de la misma, que se refiere específicamente a la integración y a las atribuciones del Consejo de la Magistratura.
Finalmente la Corte declaró inconstitucional una serie de artículos que representaban el aspecto medular de la reforma que se intentó llevar a cabo. La inconstitucionalidad fue declarada por los doctores Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda (los cuales conformaron el voto mayoritario), Enrique Petracchi y Carmen Argibay (en voto concurrente) y Raúl Zaffaroni (quien votó en disidencia).
La sentencia está disponible en la página web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuya lectura recomendamos.
El asunto es por demás complejo. A la hora de analizar el fallo de nuestra Corte Suprema conviene tener siempre presente una distinción de fundamental importancia: una cosa es el Consejo de la Magistratura que nos gustaría tener, y otra, si la ley de reforma se ajusta a la letra de la Constitución Nacional. Confundir estos asuntos es oscurecer el debate hasta tornarlo estéril.
El texto constitucional ha dado lugar, como es habitual en este tipo de casos, a dos interpretaciones opuestas y ha dado pie a una catarata de discusiones que han puesto en boca de la opinión pública (por medio de la prensa) puntos tales como la tarea de la Corte Suprema, los límites del control de constitucionalidad, la influencia de las posiciones políticas en la función jurisdiccional, la complejidad del razonamiento judicial y de la interpretación de las normas. Naturalmente todas estas cuestiones exceden por mucho, en profundidad, el tratamiento que le ha dado la prensa. No obstante resulta por demás saludable que sean responsable y públicamente discutidas.
La sentencia ya está dictada. Hay reacciones de alivio entre unos, de descontento, entre otros.
“La república respiró tranquila”
Ex profesor de Derecho Constitucional de la UNCuyo.
Miembro de la Convención Constituyente de 1994, por la UCR.
Consultado sobre el reciente fallo, y convencido de que la reforma tenía intenciones de “avanzar sobre los jueces” el doctor Fernando Armagnague ensayó una parábola:
“En el siglo XVIII, Federico El Grande tenía una casa de campo que colindaba con la casa de un molinero. Un día se presentó al trabajador y le manifestó que quería esa propiedad, a lo cual el molinero respondió que no se quería desprender de ella, que no se la iba a vender.
El noble, empecinado en su deseo, le contestó que poco le importaba su opinión, que él se la iba a quitar igual. El molinero respondió con tranquilidad: “No, porque hay jueces en Berlín”. “En este caso -cierra Armagnague- Berlín ha sido nuestra Corte”.
“En líneas generales, me parece un buen fallo. Con esto, la republica respiró tranquila”, señaló aliviado, Fernando Armagnague, para recalcar luego que “la reforma no era buena”, y que “es mejor el sistema que tenemos”.
Sobre los problemas de corporativismo arraigados en el Consejo de la Magistratura y en el Poder Judicial, denunciados por sectores afines a la reforma, el constitucionalista señaló que, dentro del Consejo de la Magistratura “los problemas de corporativismo no son tales” y que “no podemos obligar a que los jueces se metan en partidos políticos. Sería una barbaridad”.
Recordó los debates en el seno de la Convención Constituyente de 1994 de la cual formó parte, y destacó qué él mismo insistió con su proyecto (refiriéndose al artículo 114 de la Constitución Nacional) que contemplaba un Consejo de la Magistratura de veintiocho miembros, y que el número de integrantes estaba plasmado en el mismo texto constitucional (el actual artículo 114 no lo estipula expresamente) pero que fue desoído. “Un Consejo de la Magistratura de veintiocho miembros es más difícil de comprar” lanzó Armagnague.
“El corporativismo es la base de la actual magistratura”
Doctor en Derecho.
Profesor universitario.
“No quieren la democratización del poder judicial, no quieren los juicios por jurado, ni la elección de los miembros del Consejo de la Magistratura por el voto popular. En realidad – cerró el doctor Pablo Salinas- lo que quieren es garantizar los mecanismos existentes”.
Compartiendo plenamente el voto del doctor Zaffaroni, que pondera como una “disidencia impecable” y sugiere que se lea, Salinas explicó que “no hay en la ley de reforma, ninguna disposición que sea contraria a la letra de la Constitución Nacional”.
Asimismo destacó: “Sobre el tema de democratización de la justicia hay un ejemplo en Latinoamérica. Ese ejemplo lo ha dado Bolivia con una constitución plurinacional y con un sistema de elección popular de los magistrados.” Se explayó en el análisis de sistemas judiciales norteamericanos y apuntó que la única dirección válida en la que se debe transitar es la de la legitimidad social de la justicia.
Recomendó tener presente que cuando se habla de elección popular de miembros del Consejo de la Magistratura no se extingue el requisito de la calidad técnica que éstos deben cumplir, de manera que se estarían exigiendo las dos calidades: la técnica jurídica (pues deben ser abogados o jueces) y la electiva.
“La ley era buena. Ahora queda seguir trabajando por el juicio por jurado, para asegurar la periodicidad de los cargos de los jueces y fiscales, y por la elección popular de los mismos (…) Con este fallo, la Corte va en contra de la legitimación social del poder judicial” concluyó Pablo Salinas.
El duro adiós de un grande
Por José Félix Suárez –
Especial para Correveidile