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Correo de lectores: escribe Graciela Serú

El artículo 114 de la Constitución Nacional año 1994, que alude al Consejo de la Magistratura ,es Inconstitucional, valga la ironía , porque hace del voto que debe ser UNIVERSAL , un voto calificado, o sea sólo pueden votar los jueces o los abogados, ya que los miembros del consejo (entre otros ) deben ser abogados votados solo por abogados El reciente fallo de la Corte dice que al tener que incluirse en la boleta de los partidos políticos los futuros integrantes del consejo de la magistratura pierde independencia el poder judicial , bueh! puede ser… tengo dudas , pero, puede ser. Para que no pierda la sagrada independencia propongo entonces el sistema de preferencia en las boletas por separado, de los futuros integrantes del consejo, o sea son boletas que solo contienen el nombre de los futuros integrantes del consejo y la gente pone una cruz en el recuadro del consejero que prefiere.

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  1. Nicolás Sosa Baccarelli Dijo:

    Estimada Graciela: ¿El artículo 114 de la Constitución Nacional “es inconstitucional”? ¿ Eso dice usted? ¿Cómo sería eso? ¿ Una especie de “control de auto-constitucionalidad”? En todo caso habría una contradicción en el texto constitucional. Creo que a eso se refiere. En tal supuesto, el voto dejaría de ser lo que es o lo que usted propone… pues la Constitución estaría, lisa y llanamente, señalando otra cosa.
    El voto debe ser universal, dice. ¿Cuál voto? ¿Todos los votos? Entonces el voto dentro del Poder Legislativo también le parece inconstitucional y lo tacharía de “calificado”? Porque para votar ahí, hay que ser diputado o senador. También sería contrario al voto universal, según su concepción, el de los magistrados de tribunales colegiados, porque para emitirlo, hay que ser juez. Igualmente, si se refiere usted a aquellos votos en el marco de una elección y nombramiento de cargos públicos, la cosa estaría aún más sencilla: ni usted ni yo elegimos a la enorme mayoría de los funcionarios públicos. Lo que sí se debe elegir por medio del voto universal, es lo que señala la Constitución Nacional.
    El sufragio universal no se aplica a toda clase de decisiones ni elecciones. Por esta razón ni los ministros de la Corte que integraron la mayoría en el reciente fallo tan polémico, ni los que integraron el voto concurrente, ni el Dr. Zaffaroni en su disidencia (que se refirió, entre otras cosas – y esto es lo que alcanzo a ver más cercano a lo que usted manifiesta- a representación democrática frente a la representación estamentaria), se valieron de un argumento como el que usted arguye. Un abrazo.

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