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“Día Municipal contra el Trabajo Infantil”

NOTA DE OPINION

12 de junio 

Por Pablo Giaquinta

Concejal de Luján

 

En Luján adherimos a todas las campañas contra el trabajo infantil. Esta  protección, implica la adopción de todas las medidas conducentes a asegurarles el pleno goce de los derechos que tienen ampliamente reconocidos en nuestro país, los que emanan de la propia Carta Magna, de Tratados Internacionales ratificados por la Argentina y de avanzada legislación de nuestro Parlamento, entre cuyas normas se resalta la Ley N º 26.061 “Ley de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes”, sustentada en el principio del interés superior del niño, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, cuyas disposiciones tienen jerarquía constitucional en la República Argentina , a partir de la reforma constitucional de 1994 que la incluyó en la enumeración del Artículo 75 inciso 22, integrando de esa manera el bloque de constitucionalidad federal.

           El Artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece “ Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. 2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular: a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar; b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo; c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo”.

            Que la Ley N º 26.390, que reformó la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, la Ley 22.248, Régimen Nacional de Trabajo Agrario, el Decreto-Ley 326/56 de Servicio doméstico, la Ley 23.551 de Asociaciones sindicales, la Ley 25.013 en lo relativo a Contrato de trabajo de aprendizaje ha fijado en 16 años la edad mínima para la admisión al empleo, prohibiendo el trabajo de las personas menores de dieciséis años, en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual y sea remunerado o no; lo que nos brinda la pauta temporal para detectar en qué casos se están verificando situaciones de trabajo y explotación económica infantil.

Mendoza, por medio de la Ley N º 6354 estableció el Régimen Jurídico de Protección de la Minoridad , cuyo objeto y fin es la protección integral del niño y el adolescente.

El rol de los municipios es fundamental y por ello recordamos la plena vigencia del  12 de Junio como “Día Municipal contra el Trabajo Infantil entendiéndose por tal el desempeñado por los menores de 16 años, edad mínima de admisión  al empleo establecida por la Ley N º 26.390, que reformó la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.  la Ley 22.248. Régimen Nacional de Trabajo Agrario, el Decreto-Ley 326/56 de Servicio doméstico, la Ley 23.551 de Asociaciones sindicales, la Ley 25.013 en lo relativo a Contrato de trabajo de aprendizaje

Se ha dispuesto  para la atención de denuncias, consultas y asesoramiento sobre  trabajo infantil en el circuito formal de trabajo o establecimientos agrarios, industriales, comerciales o de servicios locales, adherimos a las Líneas gratuitas 102 y 0800-222-8722, para lo cuál se impone los principios de coordinación y cooperación de esfuerzos con el órgano provincial con competencia en la materia, la Dirección de Empleo dependiente de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos-. Sin perjuicio de ello, a través de la línea telefónica gratuita municipal, creada para asesorar y asistir a personas víctimas de situaciones de violencia, se atenderán también consultas y se brindará asesoramiento a quienes se comuniquen a ella, para dar cuenta de situaciones de trabajo infantil en el circuito informal o en calle en el Departamento.

Hemos instado al Departamento Ejecutivo Municipal, en adhesión al Protocolo de Actuación para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, a coordinar, a través de las áreas municipales pertinente y conjuntamente con los organismos provinciales competentes en la materia, tales como la Dirección Provincial de la Niñez , Adolescencia y Familia y la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, políticas y acciones tendientes a detectar los casos de trabajo infantil que ocurran en el Departamento y propendan propender a su erradicación.

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