Plan de Regularización de Deudas

A través de la Ordenanza Nº 13.359, la Secretaria de Economía e Ingresos Públicos del Concejo Deliberante impulsó un proyecto para que los vecinos regularicen las deudas que tienen con la comuna.

El HCD lujanino otorgará un Plan de Regularización de Deudas para aquellas personas que deseen reducir y cancelar sus deudas con la Municipalidad. El presente régimen, que comenzará a funcionar desde el miércoles 2 de enero e incluirá todas las deudas vencidas que a la fecha de acogimiento tengan los contribuyentes a favor del Municipio, por cualquier concepto u origen.

Quienes adhieran al Plan de Regularización de Deudas hasta el jueves 28 de febrero de 2019 inclusive, podrán optar entre las siguientes opciones:

  • Abonar el total del monto adeudado de contado, en un solo pago a realizar en el momento de adhesión al Plan, obteniendo así una bonificación del 80% de los intereses que por todo concepto estén incluidos en la deuda.
  • Abonar el total del monto adeudado en tres (3) cuotas mensuales y consecutivas (sin intereses ni actualizaciones), obteniendo así una bonificación del 65% de los intereses que por todo concepto estén incluidos en la deuda.
  • Abonar el total del monto adeudado en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas (sin intereses ni actualizaciones), obteniendo así una bonificación del 50% de los intereses, que por todo concepto estén incluidos en la deuda.

Por su parte, quienes adhieran al Plan después del día 28 de febrero y hasta el día 30 de abril del mismo año, podrán optar entre las siguientes opciones:

  • Abonar el total del monto adeudado de contado, en un solo pago a realizar en el momento de adhesión al Plan, obteniendo así una bonificación del 65% de los intereses que por todo concepto estén incluidos en la deuda.
  • Abonar el total del monto adeudado en tres (3) cuotas mensuales y consecutivas (sin intereses ni actualizaciones), obteniendo así una bonificación del 55% de los intereses que por todo concepto estén incluidos en la deuda.
  • Abonar el total del monto adeudado en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas (sin intereses ni actualizaciones), obteniendo así una bonificación del 40% de los intereses que por todo concepto estén incluidos en la deuda.

Las cuotas resultantes del proyecto no podrán ser inferiores a quinientos pesos ($500) cada una, por lo que la cantidad de cuotas a otorgar en cada uno de los casos establecidos en los artículos anteriores estará supeditada a ese límite.

Finalmente, la falta de pago de tres (3) o más cuotas, consecutivas o alternadas, o la falta de pago de una (1) cuota luego de transcurridos  noventa (90) días desde la fecha de vencimiento, implicará la caducidad del Plan y la pérdida  de los beneficios otorgados, imputándose los importes abonados de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario Municipal. Los pagos realizados fuera de término de las cuotas del Plan, devengarán los intereses y recargos que establezcan las ordenanzas vigentes a ese momento para los casos de morosidad.

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