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Régimen de multas y sanciones en el complejo habitacional “La Capilla”

“Desearíamos no deber nunca hacer uso de ellas, pero los hechos reiterados como la velocidad de circulación mayor a la permitida, los problemas  causados por los perros sueltos, así como los materiales de construcción abandonados en la calle, nos impulsaron a actualizar el art. 7 del Estatuto que nos rige y comunicárselo inmediatamente”, informan a los vecinos de La Capilla desde la Comisión Directiva.

Así, este es el régimen de sanciones aprobado el día 8 de enero de 2016

Esta reglamentación se establece en función de las atribuciones establecidas en el Estatuto y Reglamento del CHLC (Art. 7).

Esta reglamentación se aplica a propietarios (P), Inquilinos registrados (I), visitas y prestadores de servicios, autorizados o no por los respectivos P.

RESOLUCIONES 1. El presente RS será aplicable a todo tipo de infracción, denunciada por interesado directo. (P, I, miembros del Consejo de Administración CA) y/o constatada por el Personal del CHLC).

2. Las denuncias podrán ser presentadas por escrito en la Guardia (dejando constancia en el libro de novedades), por mail a la Administración o por cualquier otro medio fehaciente. Las mismas se podrán completar con el envío de fotos vía mail. El Administrador o el Personal de Guardia en su ausencia deberán constatar, en caso de ser posible, en forma inmediata el hecho denunciado, obteniendo fotos del mismo. Este requisito no es indispensable para la tramitación de la denuncia.

3. El Administrador, o quien designe el CA en cada caso, creará una Información Sumaria de Infracción (ISI), en forma de archivo electrónico, numerada correlativamente. El denunciante no figurará en la instrucción sumaria, salvo en el documento de la denuncia. Dentro delas 48 horas el Administrador producirá el Acta de Infracción (AI), que llevará el mismo número que la Información Sumaria de Infracción (ISI)

4. El Administrador notificará el Acta de Infracción (AI) al propietario o inquilino registrado por escrito (mail registrado y/o carta de notificación), el que tendrá TRES DIAS HABILES para presentar descargo (via mail o nota a la Administración).

5. La nota o mail de descargo será agregada a la Información Sumaria (ISI). Dentro de los DOS DIAS HABILES de esta presentación o de transcurrido el plazo de 3 días hábiles sin que se presente descargo, el Administrador presentará al CA la ISI, con una breve opinión respecto de la situación.

6. En la primera reunión de CA posterior a la presentación del punto anterior, el CA resolverá sobre la pertinencia de la aplicación de sanciones, evaluará y graduará la pena correspondiente y dictará la resolución respectiva.

7. La Resolución del CA será de aplicación inmediata y será efectiva a partir de su notificación via mail o nota. Será apelable ante la siguiente Asamblea General Ordinaria, pero no producirá efectos suspensivos, es decir que las sanciones deberán aplicarse en forma inmediata a partir de la notificación.

8. El sancionado podrá allanarse por escrito a la resolución del CA y desistir de todo recurso en contra de la misma dentro de un plazo de TRES DIAS HABILES. En tal caso, las penas monetarias aplicadas serán reducidas de oficio hasta en un CINCUENTA POR CIENTO de la sanción aplicada, se evitará la mención del nombre del propietario en la comunicaciones de las sanciones al resto de los propietarios y el pago deberá efectuarse mediante la inclusión de los importes en las expensas comunes, con el mismo régimen administrativo.

9. Establécese una Tasa de Actuación de $ 200.- por cada infracción constatada, cualquiera sea el resultado de la ISI. Dicho importe también será reducido conforme al punto 8 y NO puede ser recurrido ante la Asamblea en ningún caso, por tratarse de un resarcimiento al CHLC por los gastos ocasionados por la constatación de la infracción.

10.Las multas serán graduadas conforme al Estatuto, estableciéndose la base de la Expensa Común del mes anterior al hecho constatado. Dicha expensa promedio será comunicada con la información mensual de cobro de expensas.

11.La tenencia de canes y otras mascotas domésticas solo está permitida dentro de la propiedad de su dueño. El propietario debe dar aviso a la Administración del o los canes que posee para que puedan ser identificados rápidamente por el Personal y diferenciados de otros sin dueño. Si el animal deambula solo, fuera de la propiedad registrada, se le aplicarán a su dueño sanciones equivalentes a falta grave por el riesgo que implica para otras personas, especialmente para los niños y para quienes circulan en bicicleta o moto. Los perros podrán transitar fuera de la propiedad acompañados por su dueño con correa y, en el caso necesario, con bozal. Si un perro ataca a alguna persona, deberá ser inmediatamente retirado por su dueño del CHLC, además de que su dueño será sancionado como falta grave. No se permite la tenencia de perros de raza peligrosa, como dogo argentino o pit bull, dentro del CHLC.

12.En el caso de materiales de construcción los propietarios deberán ingresarlos dentro de su propiedad en forma inmediata, durante del día de ingreso al Consorcio como máximo. La fotografía datada y la fecha de ingreso en el libro de guardia son elementos suficientes para iniciar la ISI correspondiente.

13.Los escombros y materiales de desecho provenientes de la construcción solo podrán depositarse en un contenedor a tal efecto, el que podrá permanecer un máximo de 48 horas en la calle. La fotografía datada y la fecha de ingreso en el libro de guardia son elementos suficientes para iniciar la ISI correspondiente.

14.El P que desee facilitar el ingreso a algún prestador de servicio deberá llenar un formulario previamente con la información y documentación respectiva (seguros, documentos de identidad, duración y horario de las tareas a efectuar y todo otro detalle o información que determine el Administrador). El personal de Portería no permitirá el acceso de personas no autorizadas y deberá controlar que los autorizadoscumplan con el cometido autorizado y no deambulen por el Consorcio. El P será solidariamente responsable por las infracciones al reglamento o los reclamos por responsabilidad civil que pudieran producirse. El personal de Portería que no cumpla con esta disposición cometerá una falta cuya gravedad evaluada por el Administrador podrá dar lugar a sanciones.

15.Los prestadores de servicio de Jardinería están comprendidos en esta disposición, aún cuando sean empleados del CHLC. En este último caso caso, los prestadores suscribirán además un documento especial para separar claramente cuándo se desempeñan como empleados y cuándo como jardineros. El personal que los acompañe también deberá estar incluido en la disposición del punto 14.

CONSIDERACIONES TRANSITORIAS 1. El objeto de la reglamentación no es recaudar. Se establece que las sanciones pecuniarias no serán de aplicación para las infracciones anteriores al 15 de febrero, al igual que la Tasa de Actuación.

1 Comentar este artculo

  1. jose luis ramon Dijo:

    Es increible, como se puede pensar que este tipo de reglamentaciones puedan ser serias. Lamenatable…

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