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Malestar por la construcción municipal de Mazzolari y Panocchia

 

 

Cada día más vecinos se quejan por la construcción que el municipio está levantando en la intersección de calles Mazzolari y Panocchia, frente a la plaza.

 

La iniciativa, que en un primer momento parecía ser una pérgola, pronto se convirtió en un local cerrado con paredes de cemento. Allí funcionará una empresa de alquiler de bicicletas que, según informáramos en nuestra edición anterior, tiene habilitación municipal y se inscribe dentro del marco de la ley nacional que beneficia a personas discapacitadas, ya que el titular de dicha empresa es un vecino discapacitado de Luján.
El malestar de varios vecinos es que se ocupó un espacio abierto y de uso público pudiendo haber utilizado las construcciones –hoy ociosas- ubicadas en los terrenos de la Delegación Municipal.

Para Marina Castilla se trata “de una verdadera usurpación de un espacio que es de toda la comunidad de Chacras y que ahora se nos impide disfrutar. ¿Era necesario ocupar semejante espacio cerrado, en una vereda?
Algo en lo que coincide Susana Chávez, quien aprueba la ayuda a una persona discapacitada pero en lugares que no afecten al resto de la comunidad. “Además, es peligroso porque no se ve nada antes de doblar “, se queja.
En este mismo sentido reclaman Ricardo Zumel y Adolfo Mallea, dos de los arquitectos de la Unión Vecinal que trabajaron junto a los técnicos municipales en el Plan de Reordenamiento de Chacras. Para Zumel “es verdaderamente escandaloso que se ocupen arbitrariamente los espacios públicos. Tendría que haber existido una autorización del Consejo Deliberante y un llamado a concurso. Hemos pasado de la recuperación del espacio público a su privatización”.
Mallea, a su vez, reconoce que ese sector estaba incluido en el concurso que se convocó, durante la gestión de De Marchi, para arreglar la plaza, como una prolongación de ésta. Al ejecutar la remodelación –concurso que ganó el Estudio Mallea-Román- ese sector y la explanada del Salón Para Todos quedaron pendientes para una segunda etapa, ya que el municipio se quedó sin recursos. Luego, este proyecto se volvió a presentar desde la Unión Vecinal de Chacras de Coria durante la actual gestión de Parisi, manteniendo el anhelo comunitario de que se ejecute el proyecto de remodelación en forma completa, incluyendo las áreas aledañas a nuestra plaza.
Por su parte, Axel Cattáneo, director de Turismo de La Municipalidad de Luján, explicó a Correveidile que el día que el beneficiado concesionario del local se reponga económicamente y pueda hacer frente a un alquiler por su propia cuenta “se demuele inmediatamente, ya que sólo llevaría una mañana desarmarlo. El permiso es temporal”.

2 Comentar este artculo

  1. daniel Dijo:

    es un mamarracho que otro comentario se puede hacer

  2. Laura Tribiño Dijo:

    Y si en lugar de una bicicletería para una persona con Discapacidad, hubiesen dado la concesión a un distinguidísimo vecino de Chacras de Coria para poner un Spa, creo que estos MUY MALOS VECINOS, no se estarían quejando.
    Al leer los reclamos de esta gente como el de la señora (si se le puede decir así) Susana Chavez, qué le pasa! Acaso cree que las Personas con Discapacidad no son partes de la Comunidad!!!???? Qué argumento retrógrado es el que la sustenta para decir semejante barbaridad! Acaso para esta señora las PERSONAS CON DISCAPACIDAD TIENEN QUE ESTAR EN GUETOS????.
    Señor Arquitecto Zumel lo escandaloso es la ignorancia suya como la del arquitecto Mallea, sobre la normativa que ampara a la persona con discapacidad, es evidente que el problema no es la “supuesta arbitrariedad”, si no la IGNORANCIA.
    Ley Nº 24.308

    ARTICULO 1º.- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley 22.431 por el siguiente:

    ARTICULO 11º.- El Estado Nacional, los entes descentralizados y autárquicos, las empresas mixtas y del Estado y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires están obligados a otorgar en concesión a personas con discapacidad, espacios para pequeños comercios en toda sede administrativa.

    Se incorporarán a este régimen las empresas privadas que brinden servicios públicos.

    Será nula de nulidad absoluta la concesión adjudicada sin respetar la obligatoriedad establecida en el presente artículo.

    El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de oficio o a petición de parte, requerirá la revocación por ilegitima, de tal concesión.”

    ARTICULO 2º.- Mantiénese la vigencia de los concesiones otorgadas a personas discapacitadas en virtud de la Ley 13.926, el Decreto 11.703/61, la Ley 22.431 y los Decretos 498/83 y 140/85.

    Las normas municipales sobre la materia o actos administrativos se ajustarán a los términos de la presente ley.

    ARTICULO 3º.- Establécese prioridad para los ciegos y/o disminuidos visuales en el otorgamiento de concesiones de uso para la instalación de pequeños comercios en las reparticiones públicas y dependencias privadas que cumplen un servicio público.

    ARTICULO 4º.- Si por cambio de edificio o desplazamiento de personal se produjera una mengua en la actividad comercial que provoque menoscabo en la productividad, el concesionario podrá pedir al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social su reubicación en otra dependencia .
    Esta cuestión deberá resolverse en el plazo máximo de noventa(90) días.

    ARTICULO 5º.- Cuando se disponga la privatización de empresas prestadoras de servicios públicos, el pliego respectivo incluirá la obligación del adquirente de respetar los términos de la presente ley.

    ARTICULO 6º.- El concesionario deberá abonar los servicios que usará, y un canon que será establecido en relación al monto de lo pagado por los servicios.

    ARTICULO 7º.- En todos los casos el concesionario mantiene la propiedad de las obras que haya realizado para la instalación del comercio.

    ARTICULO 8º.- El comercio debe ser ubicado en lugar visible de fácil acceso para el personal que trabaje en la repartición y para los concurrentes al establecimiento. El espacio para la instalación del comercio debe ser lo suficientemente amplio para desarrollar con comodidad la actividad.

    ARTICULO 9º.- La determinación de los artículos autorizados para la venta deberá ser amplia, para posibilitar así , una mayor productividad económica al concesionario.

    ARTICULO 10º.- El concesionario deberá cumplir las
    disposiciones vigentes en materia de higiene, seguridad, horarios y demás normas de atención que se establezcan en el respectivo acto de concesión.

    ARTICULO 11º.- El responsable de la repartición no permitirá la venta de productos por parte de personas ajenas a la concesión , que pueden ser expendidos por el concesionario. El incumplimiento de lo prescrito determinará para el funcionario la responsabilidad establecida en el articulo 1112 del Código Civil.

    ARTICULO 12º.- El funcionario que disponga el desplazamiento arbitrario de un concesionario discapacitado será responsable frente al damnificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1112 de Código Civil.

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